REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 02 de julio de 2019
Años: 209° y 160°

ASUNTO: Nº. 613
JUEZA: ABG. MARIA G. NIEVES A.
MOTIVO: DIVORCIO (artículo 185-A del Código Civil.)
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTE.
EMILIO AVELINO AVILA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.297.414, domiciliado en El Baúl, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: VILMA DAMELIS LARA DE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.979.
DESISTIMIENTO:
Se inicia el presente procedimiento en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019), mediante la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano EMILIO AVELINO AVILA ALVARADO plenamente identificado. (Folio 01) en contra de la ciudadana ZULEIXY YARIMAR SANCHEZ ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.508.975.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 613, se acordó la citación de la Fiscal IV del Ministerio con competencia en materia de familia del Estado Cojedes. (Folios 08).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), comparece ante este Tribunal el ciudadano EMILIO AVELINO AVILA ALVARADO asistido por la Abg. VILMA DAMELIS LARA DE JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.979, quien mediante escrito manifiesta su voluntad de desistir al presente procedimiento de Divorcio 185-A y solicitan el cierre y archivo del presente expediente. (Folio 19).
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano EMILIO AVELINO AVILA ALVARADO, En tal sentido los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido el Dr. Román J. Duque Corredor en su libro de “Apuntaciones sobre el Procedimiento civil Ordinario” lo señala de la siguiente manera: “El desistimiento puede versar sobre la demanda o acción, que conforme al artículo 263 de C.P.C. , una vez que el Juez lo Homologue, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; o bien limitarse al procedimiento, que si se efectúa después del acto de contestación de la demanda, para su validez requiere el consentimiento de la parte contraria, de acuerdo al artículo 265 del eiusdem: Si el desistimiento se limita al procedimiento, solo se extingue la instancia, de acuerdo al artículo 266 eiusdem, en cuyo caso sus efectos son parecidos a los de la perención (artículo 270 C.P.C.)..” . Así mismo Arístides Rengel Romberg expresa: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda….” La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa; existen en nuestra legislación dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos: El desistimiento de la acción, tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma que esa acción puede volver a intentarse posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por las partes cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 265 y 266 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte, Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con el artículo 265 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019) siendo las 10:30 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo

LA SECRETARIA Abg. María Lorenis Guillen Medina


En la misma fecha y hora de hoy, dos (02) días del mes de julio 2019, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.


LA SECRETARIA

Exp Nº 613