Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019), por la ciudadana ROSA GISELA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.989.718, domiciliada en el Callejón los Hornos, Sector la Morena, San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN JOSE MUÑOZ FARFAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.146e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 159.496, demandó a los ciudadanos HECTOR JOSE LLOVERA, JOHANA YOSELIN FRANCO y JHORVYS JOHEINY CAMACHO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.961.973, V-20.950.015 y V-16.165.520, respectivamente, domiciliados, el primero en la Calle Silva, sector banco Obrero, casa Nro. 338, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, el segundo y la tercera en Los Samanes I, calle 3, casa Nro. 25, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, para que RECONOZCAN su FIRMA y CONTENIDO, del documento privado de venta suscrito en fecha 22 de julio de 2008, de acuerdo a lo establecido en los artículos 340, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 1.923 y 1.924 del Código Civil Venezolano Vigente; y previa distribución ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecinueve (2019), quedando anotada bajo el Nº C-238-2017.
En fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), el tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte a subsanar el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (folio 08).
En fecha ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019), compareció la parte actora, debidamente asistido de abogado y presento escrito de reforma, constante de tres (03) folios útiles, constante de cinco (05) anexos. En esa misma fecha la secretaria certifica para su vista y devolución los originales de los respectivos anexos.
Por auto de fecha once (11) de Julio de dos mil diecinueve (2019), se admite la demanda de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a los ciudadanos HECTOR JOSE LLOVERA, JOHANA YOSELIN FRANCO y JHORVYS JOHEINY CAMACHO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.961.973, V-20.950.015 y V-16.165.520, a sus respectivos domicilios (folios 19 y 20).
En fecha doce (12) de Julio de dos mil diecinueve (2019), compareció la parte actora, debidamente asistido de abogado y presento escrito, mediante el cual consigna los respectivos emolumentos.
En fecha quince (15) de Julio de dos mil diecinueve (2019), el aguacil titular de este Tribunal, consignó recibos debidamente firmados por los demandados ciudadanos HECTOR JOSE LLOVERA, JOHANA YOSELIN FRANCO y JHORVYS JOHEINY CAMACHO VIVAS (folios 29 al 34).
Observa este Tribunal, que en diligencia de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil diecinueve (2019), inserta al folio (35) del expediente, los ciudadanos HECTOR JOSE LLOVERA, JOHANA YOSELIN FRANCO y JHORVYS JOHEINY CAMACHO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.961.973, V-20.950.015 y V-16.165.520 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR ANTONIO NOGUERA MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.532.667e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 282.498, reconocieron la firma y el contenido del documento de venta privado de fecha 22 de Julio de 2008, que aparece anexo y que se acompaño con el libelo de la demanda, igualmente reconocieron el contenido de la venta de las bienhechurías fue por un monto de por un monto de seiscientos mil (600.000 Bs) y que fueron cancelados por la ciudadana ROSA GISELA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.989.718, el referido documento privado es de fecha 22 de Julio del año 2008, a través del cual la ciudadana JHORVYS JOHEINY CAMACHO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.165.520, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana ROSA GISELA ANGULO, una casa habitación, asentada en un lote de terreno, perteneciente a la alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, actualmente Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Los Hornos Colonia. SUR: Callejón Las Margaritas. ESTE: Casa que es o fue de la familia Aguiar. OESTE: casa que es o fue de la familia Torres.
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