Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por la ciudadana ELEIBEN QUINTERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.744.687, Barrio Nuevo, Calle Principal, casa Nro. 8, San Carlos estado Cojedes; debidamente asistida por el Abogado JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.770, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.717; sobre un terreno municipal ha construido a sus solas y únicas expensas, una casa de uso residencial, ubicada en la avenida Che Guevara, sector Pan de Trigo de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2019, quedando signado bajo el Nº 1310-2019.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el tercer (3er) día de despacho siguientes a este a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 7 del presente asunto.
Por auto de fecha, primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal deja expresa constancia, no compareció la solicitante por si ni por medio de representante alguno, a evacuar las testimoniales, razón por la cual declaró desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), la solicitante debidamente asistida del abogado, solicitó al Tribunal fije nuevamente oportunidad, para presentar a los testigos y ser evacuados.
Por auto fecha ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal fija para el tercer (3r) día de despacho siguientes a este a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana ELEIBEN QUINTERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.744.687, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicada en la avenida Che Guevara, sector Pan de Trigo de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, comprendiendo una extensión de terreno y el mismo esta construido sobre un lote de terreno de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (27.944,00 M2), y un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00mts2), distribuido de la siguiente manera: Estructura de concreto armado con cerramiento de bloque, techo de acerolit, piso de concreto rustico, friso acabado rustico, el cual se encuentra con un (01) deposito, un (019 baño, comprendido, los siguientes linderos y medidas NORTE: terrero ejido con longitud de (98,98ML). SUR: terreno privado, con longitud de (29,83); ESTE: terreno privado, en líneas quebradas de tres (03) segmentos con longitud de (100,21ML y 95,51 y 94,56ML) OESTE: Av. Che Guevara y el Sr. Miguel San Juan, en líneas quebradas de dos (02) segmentos con longitud de (119,71ML y 187,54 Ml); según se desprende de la autorización emanada de la Sindicatura Municipal y según se evidencia de la ficha catastral Nro. 2002, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad aproximadamente Un Millón de Bolívares (1.000.000,00 BS)
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización emanada Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relacionados con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes; es por lo que se le da pleno valor probatorio ya que adminiculado con la declaración de los testigos le da la convicción a quien decide que el inmueble fue construido con dinero del peculio de la ciudadana ELEIBEN QUINTERO CASTRO,
2. Cédula Catastral, Nro. 2002, emitida por la oficina municipal de catastro de la Alcaldía del Ezequiel Zamora. Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
TESTIGOS:
1.- Promovió los testimoniales del ciudadano: Omar Wilfredo Sanoja Serrano, venezolano, de 63 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.128, domiciliado en el Sector El Renacer detrás del complejo habitacional Ezequiel Zamora, San Carlos estado Cojedes, y Eduardo Jesús Pérez Cruz, venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.243, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, casa Nro. 08, San Carlos, estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicada en la avenida Che Guevara, sector Pan de Trigo de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declara suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELEIBEN QUINTERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.744.687, ubicada en la avenida Che Guevara, sector Pan de Trigo de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes
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