Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano CHRISTYNNE MARIA DE LA COROMOTO SILVA ZAPATA , venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V- 24.014.904, domiciliada calle Mariño entre Avenida Libertad y Manrique, casa Nº 9-55, Sector Centro San Carlos Estado Cojedes.; debidamente asistida por el PEDRO ABELARDO CASTRILLO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.779, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.952; sobre un terreno municipal ha construido a sus solas y únicas expensas, una bienhechurías, ubicadas en la avenida intercomunal Hugo Chávez, Sector las Monjitas, Parcela Nº 01-1, Cerca de la Unidad Educativa Francisco Miguel Seijas, en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha diez 10 de mayo de 2019, quedando signado bajo el Nº 1297-2019.-
Posteriormente fue admitida por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el segundo (02do) día de despacho siguientes a este a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 13 del presente asunto.
Por auto de fecha, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto de abocamiento, de conformidad con o establecido ene lo articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el Tribunal deja expresa constancia que siendo las 10:00 am, no compareció la solicitante por si ni por medio de representante alguno, a evacuar las testimoniales, razón por la cual declaró desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019), la solicitante debidamente asistida del abogado, solicitó al Tribunal fije nuevamente oportunidad, para presentar a los testigos y ser evacuados.
En fecha veinte (20) de junio del dos mil diecinueve (2019), comparece por este tribunal la ciudadana Christynne María de la Coromoto Silva Zapata confiere Poder Especial Apud-Acta al abogado Pedro Abelardo Castillo Sandoval, inscrito bajo el IPSA Nro. 272.952, la secretaria del Tribunal así lo certifica.
Por auto fecha veinticinco (25) de junio de 2019, el Tribunal fija para el segundo (2do) día de despacho siguientes a este a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 18 de la presente solicitud
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana CHRISTYNNE MARIA DE LA COROMOTO SILVA ZAPATA , venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V- 24.014.904, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en la avenida intercomunal Hugo Chávez, Sector las Monjitas, Parcela Nº 01-1, Cerca de la Unidad Educativa Francisco Miguel Seijas del estado Cojedes, comprendiendo una extensión de terreno y el mismo esta construido sobre un lote de terreno de TRECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (325,00 M2), bajo los siguientes linderos y medidas NORTE: SR. José Alfredo Silva, en distancia de lineal de veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts.); SUR: Parcela Nº 02, en una distancia lineal de veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts.); ESTE: Avenida intercomunal Hugo Chávez, en distancia lineal de trece metros con cero centímetros (13,00 mts) OESTE: O.C.V. La esmeralda, en distancia lineal de trece metros con cero centímetros (13,00 mts); según se desprende del precipitado instrumento y de Cedula Catastral expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Código Catastral N° 09-08-01- U-00- 035-006-001-000-000, con una área de construcción constante de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (117,48, M2), siendo sus características constructivas las siguientes: viga de riostra pared perimetral, con especificaciones técnicas de: 14,28x2=28,56ml=47,56; siendo su total 47,56ml, de viga de riostra de 30x30, con 6 cabillas estriadas de diámetro de ½” y estribos de cabillas estriada de 9mm a cada 20cts. Pared perimetral de bloques de concretos de 40x20x15; siendo sus especificaciones y detalles 14,28x2, 00=28,56 m2de pared; 19,00mx2, 50=47,50 m2 de pared; para un total de pared perimetral de: 76,06 m2. Columnas en cerca Perimetral; con las siguientes especificaciones: 10 columnas de 30x30 con ligaduras a cada 20 cts, con cabillas estriadas de 9mm, con refuerzos metálicos principal de 4 cabillas estriadas de ½” mas 2 cabillas estriadas de 3/8” Vigas de Riostra Interior; con detalles técnicos de: 8,27 mlX2+14,21ml=30,75 ml, siendo su total: 30,75 ml con una sección de 30x30 con ligaduras a cada 20 cts; con cabillas estriadas de 9mm, con refuerzo metálicos principal de 4 cabillas estriadas de ½” y estribos de 9mm a cada 20 cts. Columnas Internas: con especificaciones y detalles de 4 columnas de 30x30 con ligadura a cada 20 cts; con cabillas estriadas de 3/8” Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad aproximadamente de Bolívares Soberanos Quince Millones (Bs S. 15.000.000.,00).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización emanada del Instituto Nacional de Tierras Urbana (INTU), debidamente registrada, medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relacionados con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes; es por lo que se le da pleno valor probatorio ya que adminiculado con la declaración de los testigos le da la convicción a quien decide que el inmueble fue construido con dinero del peculio de la CHRISTYNNE MARIA DE LA COROMOTO SILVA ZAPATA,
2. Cédula Catastral, emitida por la oficina municipal de catastro de la Alcaldía del Ezequiel Zamora. Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
TESTIGOS:
1.- Promovió los testimoniales del ciudadano: Cesar Eduardo Silva Silva, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.229, domiciliado Aparto quinta San Ramón Manzana F Calle Nº 140 San Carlos Estado Cojedes, y Raúl Chacón , venezolano, de 54 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.489.585, domiciliado Avenida Circunvalación Portuguesa, sector paso Las Negras, detrás de lubricantes el trompo San Carlos del estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, Ubicado en la avenida intercomunal Hugo Chávez, sector Las Monjitas, Parcela Nº 01-1, cerca de la Unidad Educativa Francisco Miguel Seijas, en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declara suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CHRISTYNNE MARIA DE LA COROMOTO SILVA ZAPATA , venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V- 24.014.904, domiciliada calle Mariño entre Avenida Libertad y Manrique, casa Nº 9-55, Sector Centro San Carlos Estado Cojedes
|