REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Sujeto Activo: Antonio Jesús Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.894.
Apoderado Judicial: Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.937
Sujetos Pasivos: Colectivo ASOAGROLOSFE
Motivo: Medida de Protección
Decisión: Interlocutoria Simple-Acumulación Procesal de la Solicitud
Expediente: Nº 0573
-II-
Síntesis de la Controversia
Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2019, el Abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación del Ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.894, presentó un escrito contentivo de Solicitud de Medida de Protección en contra de los integrantes del Colectivo ASOAGROLOSFE, al verse presuntamente afectado un predio agrícola denominado Agrícola El Laurel, ubicado en el Sector El laurel, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha 18 de julio de 2019, el Tribunal le dio entrada al presente expediente.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir sobre la Competencia
Corresponde a este Sentenciador, vista la anterior solicitud de medida cautelar presentada por el Abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación del Ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez y haciendo uso del Principio de Conducencia Judicial como director del proceso, realizar de manera oficiosa una acumulación procesal, para lo cual se observa:
La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación dentro de un mismo expediente de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos.
El referido artículo 52 establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Sin embargo, para que proceda la acumulación procesal es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1. La presencia de dos o más procesos, 2. La existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia, 3. Que no se verifique ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos.
Respecto al último de los requisitos enunciados, cabe traer a colación el contenido del referido artículo 81, el cual señala lo siguiente:
Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2º Cuando se trate de procesos que cursen en Tribunales civiles y mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales especiales.
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”
Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 978 de fecha 19 de diciembre de 2007, caso: Norelis Saa de Hernández, contra Víctor Segundo Hernández Graterol y otros, expresó lo siguiente:
“…En este sentido, este Supremo Tribunal ha sostenido que la acumulación tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. (Ver, entre otras, sentencia de 22 de mayo de 2001, caso: Mortimer Ramón contra Héctor José Florville Torrealba.). Sin embargo, en estas circunstancias debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, si se trata de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento…”.
Por su parte el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 80: Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud.
La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de competencia.
En el caso bajo examen, el Abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación del Ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.894, peticiono una medida cautelar en contra de unos presuntos integrantes del Colectivo ASOAGROLOSFE, verificando esta Instancia Judicial Agraria por Notoriedad Judicial que ante este mismo Juzgado se tramita el expediente signado con el Nº 0430 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de una Acción Posesoria por Despojo, observándose al folio doscientos (200) de la segunda pieza del precitado expediente, que en fecha 12 de julio de 2019 el Abogado Carlos Alcides Matute actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Colectivo ASOAGROLOSFE peticiono una medida cautelar sobre los presuntos cultivos que están siendo desarrollados por el mencionado Colectivo, dictando este Tribunal en fecha 15 de julio de 2019 un despacho saneador, a los fines de que dicho Colectivo subsanara su pretensión, de lo anterior se desprende que en las solicitudes de medidas cautelares, realizadas en el Expediente signado con el Nº 0430 (nomenclatura interna de este Tribunal) como en el presente expediente signado con el Nº 0573 (nomenclatura interna de este Tribunal), son contrapartes tanto el Ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez como el Colectivo ASOAGROLOSFE, deduciéndose de manera evidente que la pretensión es básicamente la misma, que se dicte una medida cautelar sobre los cultivos que presuntamente están siendo desarrollados por los peticionantes.
Pues bien, considera este Sentenciador Juzgadora determinar, si entre los expedientes antes referidas y cuya acumulación se realiza de manera oficiosa, se verifica alguno de los supuestos de conexión enunciados en el aludido artículo 52, o si en definitiva existen elementos que lleven a concluir la necesidad de resolverlas a través de una única decisión; de igual manera, habrá que analizar la existencia o no de las circunstancias que prohibirían la pretendida acumulación.
En este sentido, de la revisión efectuada a las actas que integran las solicitudes de medidas cautelares de protección contenida en los expedientes signados con los Nros. 0430 y 0573 (nomenclatura interna de este Tribunal) cuya acumulación se realiza de manera oficiosa haciendo uso del Principio de Conducencia Judicial como director del proceso, observa este Sentenciador que en ambas causas existe identidad de personas, es decir, se verifica la identidad subjetiva tanto activa como pasiva del Ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez como el Colectivo ASOAGROLOSFE
Asimismo, aprecia este Sentenciador por una parte, que en el Expediente signado con el Nº 0430 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de una Acción Posesoria por Despojo, observándose al folio doscientos (200) de la segunda pieza del precitado expediente, que en fecha 12 de julio de 2019 el Abogado Carlos Alcides Matute actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Colectivo ASOAGROLOSFE peticiono una medida cautelar sobre los presuntos cultivos que están siendo desarrollados por el mencionado Colectivo, y en el escrito de solicitud presentado en fecha 18 de julio de 2019 en el presente expediente (Nº 0573), el Abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación del Ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.894, peticiono una medida cautelar en contra de unos presuntos integrantes del Colectivo ASOAGROLOSFE, ambas solicitudes de medidas de protección fueron realizadas sobre el mismo lote de terreno, en virtud de estarse sustanciando una Acción Posesoria por Despojo ante este Juzgado Agrario, de modo que, es notable que ambas pretensiones son de naturaleza agraria compatibles, no excluyentes entre sí, aunque los presuntos derechos e intereses sean diferentes.
En tal sentido, se verifica satisfecho el ordinal 1º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que existe identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente.
En adición a lo anterior cabe destacar, que no se encuentran dados los supuestos contemplados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohibirían la pretendida acumulación, pues se trata de las mismas partes, donde el objeto de la pretensión es la misma, esto es, el dictamen de una medida cautelar de protección sobre los cultivos y actividades agriarías que desarrollan sobre el lote de terreno en conflicto, ambas solicitudes cursan ante un mismo Tribunal competente por la materia y por el territorio y se encuentran en fase de evacuación de pruebas de la Acción Principal que se ventila en este Juzgado Agrario.
En razón de lo antes expuesto, atendiendo a los principios de celeridad, concentración y economía procesal que inculcan el nuevo modelo de justicia contemplado en el nuevo texto constitucional, con el fin de evitar eventuales fallos contradictorios, y en aplicación del ordinal 1º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, debe este Sentenciador declarar de manera oficiosa, haciendo uso del Principio de Conducencia Judicial y como director del proceso la acumulación procesal del Expediente signado con el Nº 0573 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de la Solicitud de Medida de Protección, peticionada por el Abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación del Ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.894, en contra de los presuntos integrantes del Colectivo ASOAGROLOSFE, al Expediente signado con el Nº 0430 (nomenclatura interna de este Tribunal) y así lo hará este Sentenciador en el dispositivo de esta decisión. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: De manera oficiosa, haciendo uso del Principio de Conducencia Judicial y como director del proceso la Acumulación Procesal del Expediente signado con el Nº 0573 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de la Solicitud de Medida de Protección, peticionada por el Abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación del Ciudadano Antonio Jesús Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.894, en contra de los presuntos integrantes del Colectivo ASOAGROLOSFE, al Expediente signado con el Nº 0430 (nomenclatura interna de este Tribunal). ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0115-2019.
La Secretaria Suplente
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/mirtha
Exp. Nº 0573.
|