REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 31 de julio del año 2019
209º y 159º
SENTENCIA Nº:
SOLICITUD Nº: 0003
JUEZA: Abg. Marvis María Navarro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PEDRO JAVIER RUIZ AULAR venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad número V- 14.618.028, domiciliado en Calle
Boyacá, entre Manrique y Lib twertad, casa Nº 9-23. San Carlos -
Estado Cojedes.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas SAHEDANA YAMIRA TURBAY BARRETO,
NEYMAR ROSELYN YUNI MARQUEZ, Inscritas ante el instituto de
Previsión Social del abogado bajo los Nroa. 133.844 y 200.595, con
domicilio procesal en la Calle Boyacá entre Miranda y Figueredo casa
Nº 12-70 San Carlo - Estado Cojedes.
DEFENSOR AD-LITEM: Abogado Armando José Chirivella Pacheco, Inscrito ante el
instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 142.648, en su
carácter de defensor Judicial de la ciudadana SITSKO ANNA
VLADIMIROVNA, de la federación de Rusia, de origen Étnico Ruso,
numero interno de pasaporte Ruso 1407874026.
MOTIVO: Solicitud de Exequátur
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Por virtud de la distribución de Ley, corresponde conocer a este JUZGADO
SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de la solicitud de exequátur,
introducida por la abogada en ejercicio Sahedana Yamira Turbay Barreto, inscrita en el
INPREABOGADO bajo el N° 133.844, actuando en este acto como apoderada judicial
del ciudadano PEDRO JAVIER RUIZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad número V-14.618.028 y domiciliado en la en la calle Boyacá, entre
Manrique y Libertad, Casa Nº 9-23, San Carlos – Estado Cojedes, sobre la sentencia
definitiva, que decreto la Disolución del vinculo Matrimonial, entre los ciudadanos
Pedro Javier Ruiz Aular, antes identificado y la Ciudadana Sitsko Anna Vladimirovna,
de la federación de Rusia, de origen Étnicot Ruso, numero interno de pasaporte Ruso
1407874026, de fecha 24 de Febrero de 2011, proferida por el Juez de Paz del Distrito
Judicial Nº3 de la ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, Región de Belgorod,
Rusia, debidamente registrado el día 13 de abril del año 2011, en el libro de actas dedivorcios bajo el Nº 56, en el Registro Público de la Sección de Registro de Actos de
Estado Civil de la Administración de la Ciudad de Valuikiy y Distrito de ValuisKiy,
Región de Belgorod, Federal de Rusia, con Apostilla de la República Federal Rusa.
Solicitud por medio de la cual se requiere la declaratoria de fuerza ejecutoria de la
singularizada sentencia extranjera.
En fecha 10 de diciembre del año 2018, se recibe por esta alzada solicitud de
Exequátur, constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos. Se pasa de
inmediato a cuenta de la jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 516 del
Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre del año 2018, se le dio entrada en el
libro destinado a tal efecto bajo el Nº 0003.t
Mediante auto de fecha 17 de diciembre del año 2018, esta alzada una vez
revisada las actas procesales que conforman la presente solicitud de Exequatur, se
evidencia que no fue establecido el domicilio o residencia de la Ciudadana Rusa Anna
Vladimirova, la cual debió ser señalada de conformidad con lo previsto en el artículo
852 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que aun cuando se trata de una
solicitud de divorcio no contenciosa, el pase de los actos y sentencias de autoridades
extranjeras debe cumplir en el escrito con las formalidades requeridas en el libelo, en
virtud de que la ejecución de una sentencia extranjera implica un nuevo proceso,
aunque no se pueda conocer nuevamente el fondo de la causa, razón por la cual se
dicta despacho saneador a los fines de subsanar la omisión.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero del año 2019, suscrita por la
apoderada Judicial abogada en ejercicio Sahedana Yamira Turbay Barreto, inscrita en
el INPREABOGADO bajo el N° 133.844, a los fines de consignar la dirección de la
ciudadana de Nacionalidad Anna Vladimirova, la cual es: Aldea Arkatovo, Valuiki,
Región de Valuiki, provincia de Belgorod, Federación de Rusia (ceno apkatobo,
Banyñkn, Banyñoha, benropoAckoñ o Gnactn, Poccng), dirección en la cual ella se
encuentra registrada, la cual es la de su mamá, a efectos de que la embajada de Rusia,
use los medios oficiales para contactarla. Así mismo expresa en la diligencia para
conocimiento de este tribunal que la ciudadana se encuentra actualmente casada y
por tal motivo según la legislación de su país, su nombre cambio por lo que
actualmente se llama Anna Vladimirovna, a fin de dar al procedimiento la ubicación de
la ciudadana mayor rapidez, la dirección en donde vive actualmente con su nueva
familia es: 308014 Belgorod City, Street 2, Michurinskii (lane) Pereulok House 4,
apartament 29 Rusia. Siendo agregada por auto de fecha 13 de febrero del año 2019.
Mediante auto e fecha 15 de febrero del año 2019, esta alzada admite en cuanto
ha lugar en derecho por considerar satisfecho los extremos exigidos. Así mismo seordena emplazar mediante cartel ala Ciudadana Anna Vladimirovna Ruiz Aular,
mediante Cartel, que deben ser publicados en dos diarios de mayor circulación,
haciéndole saber que debe comparecer ante este juzgado superior a darse por citado en
la presente solicitud, por si o por medio de apoderado, en caso de no comparecer se le
asignara un defensor con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero del año 2019, suscrita por el alguacil
del tribunal, a los fines de consignar boleta de notificación, la cual fue recibida por la
abogada Yarima López, Fiscal Auxiliar del Despacho Superior del Ministerio Publico de
esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero tdel año 2019, suscrita por la
apoderada judicial Sahedana Turbay IPSA Nº 133.844, a los fines de retirar cartel de
citación a los fines de ser publicado en los diarios de mayor circulación Nacional.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo del año 2019, suscrita por la
apoderada judicial Sahedana Turbay IPSA Nº 133.844, a los fines de consignar las
publicaciones del Cartel de Citación y factura de pago de las publicaciones. Siendo
agregada por auto de fecha 19 de Marzo del 2019.
Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2019, suscrita por la apoderada
judicial Sahedana Turbay IPSA Nº 133.844, a los fines de sustituir el poder Apud-Acta,
a la Abogada Neymar Roselyn Yuni Marquez Ipsa Nº 200.595, a los fines de que actué
conjunta o separadamente en todas las actuaciones que sean necesarias. Siendo
agregada por auto de fecha 19 de Marzo del 2019.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo del año 2019, suscrita por la
apoderada judicial Neymar Yuni IPSA Nº 200.595, a los fines de consignar las
publicaciones del cartel de citación, publicadas en dos periódicos de mayor
circulación, “diario la calle y Diario Notitarde”. Siendo agregada por auto de esa misma
fecha.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril del año 2019, suscrita por la apoderada
judicial Neymar Yuni IPSA Nº 200.595, a los fines de consignar las publicaciones del
cartel de citación, publicadas en dos periódicos de mayor circulación, “diario la calle y
Diario Notitarde”. Siendo agregada por auto de esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 8 de abril del año t 2019, suscrita por la apoderada
judicial Neymar Yuni IPSA Nº 200.595, a los fines de consignar las publicaciones del
cartel de citación, publicadas en dos periódicos de mayor circulación, “diario la calle y
Diario Notitarde”. Siendo agregada por auto de esa misma fecha.Mediante diligencia de fecha 22 de abril del año 2019, suscrita por la apoderada
judicial Neymar Yuni IPSA Nº 200.595, a los fines de consignar las publicaciones del
cartel de citación, publicadas en el periódico de mayor circulación, “diario la calle”.
Siendo agregada por auto de esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 23 de abril del año 2019, visto como ha sido cumplida la
publicación de cartel de citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del
Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se deja transcurrir el lapso de treinta
días consecutivos, de no comparecer se le designara un defensor con quien se
entenderá dicha citación y demás tramites del proceso.
Mediante auto de fecha 23 de mayo del año 2019, se deja constancia del
vencimiento del lapso para que la parte demandadat compareciera a darse por citada
de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 31 de mayo del año 2019, se acuerda designar como
defensor Ad-Litem, al Abogado Armando José Chirivella Pacheco, titular de la cedula de
identidad Nº V- 10.322.140, de la Ciudadana Anna Vladimirovna, de nacionalidad
Rusa, Numero de Pasaporte Interno Ruso1407874026, en el presente juicio por
Solicitud de Exequátur. Se libro en esa Fecha Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio del año 2019, suscrita por el alguacil el
tribunal a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por el
Abogado Armando José Chirivella Pacheco, quien fue designado como defensor AdLitem de la ciudadana Sitsko Anna Vladimirovna.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio del 2019, Suscrita por el abogado
Armando José Chirivella Pacheco IPSA Nº 142.648, a los fines de exponer, vista la
designación recaída en su persona como defensor Ad- Litem, de la Ciudadana Anna
Vladimirovna Ruiz Aular, manifiesta su conformidad con la misma y jura cumplir fiel
y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Mediante auto de fecha 13 de junio del 2019, esta alzada vista la aceptación
presentada por el abogado Armando José Chirivella Pacheco IPSA Nº 142.648 como
defensor Ad- Litem, de la Ciudadana Sitko Anna Vladimirovna Ruiz Aular, procede la
jueza provisoria de esta superioridad a juramentar al mencionado abogado.
Mediante auto de fecha 17 de junio del año 2019, este acuerda librar boleta de
citación al abogado Armando José Chirivella Pachecto IPSA Nº 142.648, con el objeto
de emplazarlo para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho a dar
contestación a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 853 del Código de
Procedimiento Civil.Mediante diligencia de fecha 25 de junio del año 2019, suscrita por el alguacil el
tribunal a los fines de consignar boleta de citación, debidamente firmada por el
Abogado Armando José Chirivella Pacheco, quien fue designado como defensor AdLitem de la ciudadana Sitsko Anna Vladimirovna Ruiz Aular.
En fecha 10 de junio del año 2019, comparet0ce el defensor Ad-Litem Abogado
Armando José Chirivella Pacheco IPSA Nº 142.648, a los fines de consignar escrito d
contestación a la solicitud de Exequátur. Siendo agregada por auto de fecha 11 de julio
del año 2019.
Mediante auto de fecha 11 de julio del año 2019, se deja constancia del
vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la presente
solicitud.
Mediante auto de fecha 12 de julio del año 2019, este tribunal por razones
preferentes se deja transcurrir el lapso de diez (10) días siguientes, para dictar la
correspondiente sentencia.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como punto previo, debe esta Alzada establecer la competencia para conocer de la
solicitud de exequátur o declaratoria de ejecutoria de la sentencia de divorcio por
mutuo consentimiento, dictada en fecha 24 de Febrero de 2011, proferida por el Juez
de Paz del Distrito Judicial Nº3 de la ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, Región
de Belgorod, Rusia, debidamente registrado el día 13 de abril del año 2011, en el libro
de actas de divorcios bajo el Nº 56, en el Registro Público de la Sección de Registro de
Actos de Estado Civil de la Administración de la Ciudad de Valuikiy y Distrito de
ValuisKiy, Región de Belgorod, Federal de Rusia, con Apostilla de la República Federal
Rusa, según Convenio de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, mediante el cual
decreto la Disolución del vinculo Matrimonial, entre los ciudadanos Pedro Javier Ruiz
Aular, antes identificado y la Ciudadana Ruiz Aular Anna Vladimirovna.
El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, establece que el pase de los actos o
sentencias de las autoridades extranjeras de naturaleza no contenciosa, la decretará el
Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer el fallo, previo análisis del
cumplimiento de los extremos exigidos en los artículos precedentes, en cuanto sean
aplicables.
Conforme al dispositivo legal supra citado, es claro que la determinación de la
competencia del Tribunal Superior para declarar ejecutorias en la República las
decisiones dictadas en otros países, depende de la naturaleza que tenga el asunto
objeto de la sentencia, en el lugar donde ésta se haya de hacer valer.Así lo señaló la Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 6 de agosto de
1997, caso: N.Y.M.C. vs.H.H., ratificada el 14 de octubre de 1999, al afirmar que lo
fundamental para calificar a un asunto como no contencioso “... no lo es la mera
ausencia de contención, sino que se trate de procedimientos que por su naturaleza,
pretensiones y finalidad, respondan que las ‘partes’ en los mismos tengan un común
interés y que la sentencia no resulte ‘condenatoria’ o ‘absolutoria’ de una de ellas.”
En este sentido, observa este Tribunal que el procedimiento que dio lugar a la
sentencia objeto de la presente solicitud de exequátur, fue una jurisdicción voluntaria
de divorcio por mutuo consentimiento, tramitándose por un Juez de Paz, en virtud al
resguardo de los intereses de la niña existente entre los solicitantes, en la cual no
había posibilidad de reconciliación entre los cónyuges.
En efecto, en el caso de autos, se utilizó la vía del mutuo consentimiento, sin ningún
tipo de conflicto de intereses entre las partes, ni posibilidad alguna de contención,
para solicitar la declaración de divorcio, por lo cual, resulta evidente la competencia de
este Tribunal, para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur, de
conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.
Así se establece.
Ahora bien, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes
términos.
Alegatos de la Parte Actora en su Escrito de Solicitud:
OMISSIS…
“(…) que en virtud que la federación Rusa se encuentra dentro de los países
firmantes del Convenio de la Haya del 5 de Octubre de 1961, los documentos
emitidos en Rusia que van a ser utilizados en el exterior deben estar
apostillados.
…que la sentencia de divorcio dictada por el Juez de Paz del Distrito Judicial
Nº3 DE LA Ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, región de Belgorod, de
fecha 24 de febrero de 2011, hecho debidamente Registrado el día 13 de abril
de 2011, en el libro de actas de divorcio bajo el Nº56, en el registro Público de
la Sección del Registro de Actos del estado Civil de la Administración de la
Ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, región de Belgorod, objeto de la
presente solicitud de Exequátur, tiene plena validez en Venezuela debido a
que se encuentra debidamente apostillado en Belgorod, en fecha dieciséis (16)
de agosto del año dos mil once (2011), por Morozova Jefe de la Dirección de
Registro de Actos del estado Civil (ZAGS) de la Región de Belgorod, con el Nº
89.
Que su poderdante contrajo matrimonio con la Ciudadana Anna
Vladimirovna, (…) quienes hicieron vida en la dirección local Boulevar
Narodny 109, Edificio 2, Apto. Nº100 (…)
… que de dicha unión procrearon un hijo (…), quien quedo bajo los cuidados
de su madre y recibía toda la ayuda necesaria de parte de ambos para
mantenerse los años que pudo durar con vida, ya que sufría de una
enfermedad degenerativa (…) por lo que falleció el 25 de abril del año 2015
(…)
… que mediante sentencia de divorcio Nº56, dictada por el Juez de Paz del
Distrito Judicial Nº 3 DE LA Ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, Regiónde Belgorod, de fecha 24 de febrero de 2011 (…) se decreto la disolución por
Causa de Divorcio del matrimonio celebrado entre el ciudadana Pedro Javier
Ruiz Aular y LA Ciudadana Anna Vladimirova, (…) el cual acompaña con el
apostille, Divorcio de mutuo acurdo celebrado por los conyugues el 11 de
marzo del 2011 (…) omissis…
… que la disolución del matrimonio fue instado mediante una solicitud de
mutuo acuerdo, lo que equivale o evidencia que dicho procedimiento estuvo
desprovisto de contención alguna entre ellos, es decir, se decidió el divorcio
mediante un proceso de naturaleza no contenciosa., y que los intereses del
niño mientras estuvo con vida fueron protegidos mediante Dirección de
Protección Social Strizhkova. Así mismo la sentencia no contiene declaratoria
ni disposición alguna que afecte o esté en contra del orden Nacional
Venezolano.
… que la presente solicitud es procedente por las siguientes razones: primero:
en virtud de la ausencia de un tratado entre Venezuela y Rusia que regula de
manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben utilizar las
disposiciones contempladas en el capitulo X de la Ley de Derecho
Internacional Privado (…) articulo 53, el cual derogo parcialmente el contenido
de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil… segundo: … se
le ha dado cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley
de Derecho Internacional Privado….
… que de la sentencia se observa que no le fue arrebatado a Venezuela la
jurisdicción exclusiva… omissis…
… que la presente solicitud de exequátur no versa sobre reclamación de
derechos reales referidos a bienes inmuebles situados en la Federación Rusa,
ni República Bolivariana de Venezuela…
… que la conversión en divorcio no es contraria al orden público venezolano,
a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley Venezolana.
… que el juez de Paz del Distrito Judicial Nº3 de la Ciudad de Valuikiy y
Distrito de Valuiskiy, Región de Belgorod, tenía jurisdicción para conocer de la
causa…
… que no existe una decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada,
dictada por tribunal venezolano, tampoco existe juicio pendiente…
… que la sentencia objeto de la presente solicitud, tiene plena validez en
Venezuela, debido a que se encuentra debidamente apostillada en Belgorod
(omissis…)
… que declare el pase en Autoridad de Cosa Juzgada a la sentencia de
divorcio Nº56, dictada por el Juez de Paz del Distrito Judicial Nº3 de la ciudad
de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, Regiion de Belgorod, Rusia, debidamente
registrada el día 13 de abril del año 2011, en el libro de actas de divorcios
bajo el Nº 56, en el Registro Público de la Sección de Registro de Actos de
Estado Civil de la Administración de la Ciudad de Valuikiy y Distrito de
ValuisKiy, Región de Belgorod, que decreto la disolución por Causa de
Divorcio el vinculo Matrimonial…
OMISSIS…
Por su parte en la oportunidad correspondiente la Representación Judicial de la
parte demandada consigna escrito de contestación a la Solicitud, alegando lo
siguiente:
OMISSIS…
“(…) Que en alusión con lo señalado, quien suscribe, actuando en defensa
de la ciudadana Sitsko Anna Vladimirovna, no observa imposibilidad alguna
para que este tribunal Superior, al verificar la congruencia existente entre el
objeto de la petición y la resolución adoptada por el tribunal extranjero, así
como encontrarse ajustado el fallo a los requisitos previamente enunciados,
proceda a declarar procedente el pase de legalidad del fallo que se demanda.Que con fundamento en los argumentos que preceden, esta representación
judicial no tiene objeción alguna, salvo mejor criterio en que se le conceda
fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de
Divorcio Nº 56 dictada por el Juez de Paz de Distrito Judicial Nº 3 de la
Ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, región de Belgorod de fecha 24 de
Febrero de 2011, registrada debidamente el día 13 de abril de 2011 en el
libro de Actas de Divorcio bajo el Nº 56, en el Registro Público de Actos del
Estado Civil de la Administración de la Ciudad de Valuikiy y Distrito
Valuiskiy, Región de Belgorod, que declaro disuelto el vinculo matrimonial
entre los ciudadanos Pedro Javier Ruiz Aular y la Ciudadana Anna
Vladimirovna…
OMISSIS…”
Revisado como ha sido por este órgano superior, la competencia de este Tribunal para
conocer de la presente causa, así como los alegatos presentados, tanto por el
solicitante como por el defensor ad-litem designado; procede el Juzgador a analizar la
solicitud de exequátur sub examine, para lo cual se impone su estudio dentro del
marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre en todos
los casos de solicitud de declaratoria de eficacia de sentencias extranjeras, debe
atenderse para su decisión a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho
Internacional Privado.
Así, la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada el 06 de febrero de 1999, en su
artículo 1º, determina el orden de prelación de las fuentes en esta materia, en los
términos siguientes:
“…Artículo 1º.- Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos
jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional
Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados
internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas
de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la
analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional
Privado generalmente aceptados…”
Conforme a la disposición ut supra transcrita, corresponde en el caso de autos, en
primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la
materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en
Venezuela.
En el sub índice, se solicita, que por el procedimiento de exequátur se declare la fuerza
ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha
24 de Febrero de 2011, proferida por el Juez de Paz del Distrito Judicial Nº3 de la
ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, Región de Belgorod, Rusia, debidamente
registrado el día 13 de abril del año 2011, en el libro de actas de divorcios bajo el Nº
56, en el Registro Público de la Sección de Registro de Actos de Estado Civil de la
Administración de la Ciudad de Valuikiy y Distrito de ValuisKiy, Región de Belgorod,
Federal de Rusia, con Apostilla de la República Federal Rusa, según Convenio de la
Haya de fecha 05 de octubre de 1961, mediante la cual declaró que decreto la
Disolución del vinculo Matrimonial, entre los ciudadanos Pedro Javier Ruiz Aular,antes identificado y la Ciudadana Sitsko Anna Vladimirovna, según Convenio de la
Haya de fecha 05 de octubre de 1961, y por ello se impone la aplicación de las normas
de Derecho Internacional Privado Venezolano, específicamente lo dispuesto en la Ley
de Derecho Internacional Privado y dentro de ésta, lo establecido en las disposiciones
contempladas en su Capítulo X, “De la eficacia de los actos de autoridades
Extranjeras”.
A los efectos de la declaratoria de procedencia de la solicitud de exequátur sub lite, se
hace necesario señalar que fueron acompañados los siguientes recaudos:
Original del Poder otorgado a la Abogada SAHEDANA YAMIRA TURBAY BARRETO,
Inscrita ante el instituto de Previsión Social del abogado el Nro. 133.844, por el
solicitante ciudadano Pedro Javier Ruiz Aular, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.618.028, debidamente Notariado, en la Notaria Publica de San Carlos Estado
Cojedes, bajo el Nº 37, tomo 33, folio 114 hasta 116, de fecha 01/08/2016, que
riela a los folios 5 al 7.
Copia Certificada donde se encuentra asentada un acta de inserción en los libros
de matrimonios Nº 02, del año 2009, folio 18, de los ciudadanos Pedro Javier Ruiz
Aular y Sitsko Anna Vladimirovna, llevados por el Registro Civil Municipal
Parroquia San Carlos Del Estado Cojedes, que riela al folio 8.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Nikita Ruiz Aular, inserta
ante el Registro Civil Municipal Parroquia San Carlos de Austria, en el Libro de
Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2009, en el folio Vto. 85,
inserción Nº 161, el 17 de marzo del año 2009, que riela al folio 9.
Certificado de Defunción emitido por la Licenciada en Traducción, Interprete
Publico debidamente apostillado de la niña Nikita Ruiz Aular, de nacionalidad
Rusa, nacida en fecha 11 de febrero de 2006, en la ciudad de Belgorod, quien
falleció en fecha 24-04-2015, bajo el Nº 224, en la oficina del Registro Civil (ZAGS)
DE LA Administración de la Región Municipal de la Ciudad de Valuikiy y Distrito de
Valuiskiy, Región de Belgorod, que riela al folio 10 y 12.
Copia certificada emanada por la Lic. Indira Maricela Jiménez Ordoñez, titular de
la cédula de identidad Nº V-6.322.581, en su condición de Interprete Publico, de la
República Bolivariana de Venezuela en el Idioma RUSO, que le fue presentado para
su traducción, vertido al idioma castellano, de la Sentencia dictada por el Juez de
Paz del Distrito Nº3 de la ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, Región de
Belgorod, en fecha 24 febrero de 2011, donde declara disuelto el matrimonio
efectuado en fecha 01 de octubre del año 2005,, en la Oficina Central de la
Dirección de Registro de Actos de Estado Civil de la Administración de la ciudad de
Belgorod, acta Nº 1305, de los ciudadanos Ruiz Aular Pedro Javier y Ruiz Aular
Anna Vladimirovna, que riela a los folios 13 al 15. Copia del certificado de Divorcio, emanada por la Lic. Indira Maricela Jiménez
Ordoñez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.581, en su condición de
Interprete Publico, de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma RUSO,
que le fue presentado para su traducción, vertido al idioma castellano, registrado el
día 13 de Abril del 2011, en el libro de actas de divorcios bajo el Nº 56, en el
Registro Público de la Sección del Registro de Actos del estado civil de la
Administración de la Ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, Región de
Belgorod, que riela a los folios 16 al 18.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, Observa esta superioridad, en el caso bajo análisis, se solicita a
través del procedimiento de Exequátur le sea concedido fuerza ejecutoria en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia dictada por el Juez
de Paz de Distrito Judicial Nº 3 de la Ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, Región
de Belgorod de fecha 24 de Febrero de 2011, debidamente registrada el día 13 de abril
de 2011 en el libro de Actas de Divorcio bajo el Nº 56, en el Registro Público de Actos
del Estado Civil de la Administración de la Ciudad de Valuikiy y Distrito Valuiskiy,
Región de Belgorod, en la cual fue declarada la disolución del vínculo matrimonial
existente entre los ciudadanos Pedro Javier Ruiz Aular y la Ciudadana Anna
Vladimirovna.
Considera prudente quien aquí suscribe comentar sobre la doctrina y la
jurisprudencia que ha venido conociendo sobre esta materia.
Según la autora Yaritza Perez Pacheco en su libro “La sentencia extranjera en
Venezuela”, hace referencia al tema bajo estudio de la siguiente manera:
“Reconocimiento, ejecución y exequátur
Es bien sabido que el proceso civil consta de dos fases principales: una
declarativa dirigida a obtener una decisión y otra ejecutiva dirigida a imponer
coactivamente los resultados del proceso, cuando éstos no son
voluntariamente cumplidos por los ordenados. Pero, para el Derecho Procesal
Internacional, la distinción entre reconocimiento, ejecución y exequátur es de
vital importancia, ya que, la confusión de dichos términos ha limitado el
problema de la eficacia extraterritorial de las sentencias al reconocimiento de
éstas a través del juicio previo de exequátur para dotarlas de fuerza ejecutiva.
Desde esta perspectiva, el reconocimiento consiste en hacer valer una decisión
extranjera en la órbita del ordenamiento jurídico del Estado receptor. El
reconocimiento de una sentencia obedece a unos principios comunes que se
resumen en los mecanismos de verificación de dos tipos de condiciones: unas
relativas a los efectos de la decisión en el Estado de origen (autenticidad y
eficacia), y otras que fijan los criterios de admisión del Estado requerido
(principalmente, control de la jurisdicción indirecta, respecto a las garantías
procesales, adecuación al orden público del Estado receptor, etc.). En
definitiva, el reconocimiento es el acto, mecanismo o procedimiento medianteel cual una sentencia, acto o resolución extranjera adquiere en el territorio de
otro Estado, todos o algunos de los efectos procesales que le atribuye el
derecho del Estado en la cual fue dictada(...omissis…)”
Sobre la adecuación al orden público nacional de las sentencias extranjeras
objeto de exequátur, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en sentencia Nº 1098 del 18 de agosto de 2004, ha señalado lo siguiente:
…El orden público que se examina en sede de reconocimiento y ejecución de
sentencias extranjeras es un límite para la protección de cierto núcleo de
materias que constituyen principios fundamentales del ordenamiento jurídico
del Estado receptor, en las cuales no admite ningún tipo de intervención por
parte de un Estado extranjero. El orden público puede manifestarse en el
fallo cuando se crea o reconoce una situación jurídica manifiestamente
contraria a los principios especialmente protegidos por la legislación
sustantiva del Estado receptor; también puede producirse en el modo en que
fue proferida la resolución judicial, lo que se relaciona estrechamente con el
derecho a la defensa, y en definitiva con el orden público procesal, el cual se
traduce en la protección de los principios fundamentales de justicia que
tiende a garantizarse en un proceso, especialmente a la parte demandada.
…OMISSIS…
Asimismo, se advierte que le está vedado al juez en sede de exequátur el
examen sobre el fondo del asunto debatido en el extranjero, o de los
argumentos de hecho y de derecho en los cuales el juez fundamenta su
decisión, y en ningún caso se requiere que el derecho extranjero aplicado sea
equivalente al derecho venezolano.
Ahora bien, a los fines de tramitar la solicitud de exequátur de conformidad con
las disposiciones contenidas en los artículos 53 de la Ley de Derecho Internacional
Privado y 850 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es necesario efectuar el
análisis previo de la presente solicitud a la luz de los requisitos formales de
admisibilidad contenidos en el artículo 852 ejusdem. En tal sentido, considera
pertinente esta Jurisdicente, traer a colación lo preceptuado en el artículo 53 de la ley
de Derecho Internacional Privado y artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, que
a la letra dice:
“Artículo 53:
Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan
los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil, en general, en materia
de relaciones jurídicas privadas;
2. Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el
cual han sido pronunciadas;
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados
en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción
exclusiva que le corresponde para conocer del negocio;4. Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer
de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción
consagrados en el capítulo IX de esta Ley.
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente
para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías
procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de
cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los Tribunales
Venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes,
iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”
“Artículo 850:
La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la
persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya
de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá
acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que
se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo
precedente: todo en forma auténtica y legalizada por autoridad competente”.
Sobre el particular, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil, en Sentencia N°
000762, del 3 de diciembre de 2014, expediente N° 14-565, en los siguientes términos:
…Artículo 852. (…Omissis…)
De la lectura del artículo anteriormente trascrito se evidencian los supuestos
de obligatorio y concurrente cumplimiento para que el órgano jurisdiccional
competente dependiendo del caso, (contencioso o no contencioso), declare la
admisibilidad o rechace la solicitud de exequátur
De las norma ut supra transcritas rectora de la materia, se desprende la
obligatoriedad de dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos de forma en
ella contenidos, entre los cuales, se exige a los solicitantes de exequátur, la sentencia
de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de
los requisitos indicados todo esto en original, certificado y traducido por un intérprete
público, señalar el domicilio o residencia, tanto del solicitante, como de aquel contra
quien haya de obrar la sentencia cuyo pase legal se solicita, indicación sin la cual no
procede la admisión de la solicitud.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que conforman el presente
expediente, corresponde a esta Superioridad determinar si la sentencia objeto de la
presente solicitud de exequátur cumple los extremos exigidos en dicha norma, y en tal
sentido observa:
1. En primer lugar la disolución del matrimonio constituye materia de naturaleza civil,
cumpliéndose de tal modo el primer requisito del artículo mencionado;
2. De los autos no se desprende que las partes hayan ejercido recursos en su contra,
lo que denota que tiene fuerza de cosa juzgada en el país de origen.3. En tercer lugar, no se evidencia que hayan estado en contención derechos reales
respecto de bienes situados en el país, ni que con la misma se haya arrebatado a
Venezuela la jurisdicción para conocer del negocio jurídico;
4. El solicitante afirma que tenían su domicilio en la Federación de Rusia (Bulevar
Narodny 109, Edificio 2, Apto Nº 100), teniendo en consecuencia el tribunal que la
dictó jurisdicción para conocer del asunto; es por ello que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40, 42 y 44 de la Ley de Derecho Internacional Privado de
Venezuela;
5. Según el texto de la propia sentencia cuyo pase se solicita, el divorcio fue solicitado
con el consentimiento de ambos cónyuges, lo que evidencia que las partes
estuvieron enteradas del proceso y debidamente garantizado su derecho a la
defensa cumpliéndose así lo establecido en el requisito quinto del artículo 53
eiusdem.
6. Finalmente, no se desprende de autos que la sentencia, objeto de la presente
solicitud, sea incompatible con sentencia de data anterior que tenga autoridad de
cosa juzgada, ni que se encuentre pendiente en Tribunales de la República
Bolivariana de Venezuela, algún juicio que verse sobre el mismo objeto y entre las
mismas partes, iniciado previamente a que se hubiese dictado la sentencia
extranjera que nos ocupa, con lo que se verifica el extremo exigido en el requisito
sexto de la norma in comento; restaría entonces verificar que la sentencia cuyo
exequátur se solicita no contraría el orden público venezolano, debido a que fue
dictada con el propósito de poner fin al vínculo matrimonial que existió entre los
cónyuges.
Así pues, se verifica del texto de la sentencia de divorcio de fecha 24 de Febrero de
2011, objeto del presente exequátur, que constituye una correcta traducción de Idioma
Ruso, realizado por la Ciudadana Indira Marisela Jiménez Ordoñez, titular de la cedula
de identidad Nº V- 6.322.581, Licenciada en Traducción, Interprete Publico de la
República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Ruso según titulo Publicado en la
Gaceta Oficial Nº 37.948 del 28/05/2004, Registrado en la Oficina Principal de
Registro Publico del Distrito Capital bajo el Nº 225, al Folio 225, Tomo 6, del 02/02/04
e Inscrito en el Acta Nº3, Folio 22 del Libro de Actas del Juzgado Sexto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Carcas, el 10/03/2004, la cual certifica que el documento que le ha
sido presentado para su traducción, vertido al castellano, dice textualmente así:
EXTRACTO DE SENTENCIA
“Del juez de paz del Distrito Judicial Nº 3 de la ciudad de Valuikiy y Distrito
de Valuiskiy, región de Belgorod, de fecha 24 de febrero de 2011
VALIDO PARA SER PRESENTADA EN EL REGISTRO CIVILEl juez de paz del Distrito Judicial Nº 3 de la ciudad de Valuikiy y Distrito de
Valuiskiy,, (ciudad Distrito) de la Región de Belgorod, P.I Popov, adjunto a la
secretaria Y.V. Korostyleva habiendo revisado en sesión abierta del Juzgado
el expediente de la demanda de divorcio de Anna Vladimirovna Ruiz Aular a
Pedro Javier Ruiz Aular, basándose en los artículos 194-198 del Código de
Procedimiento Civil de la Federación de Rusia
SENTENCIÓ
Que el matrimonio efectuado el 01 de octubre de 2005 en la Oficina Central de
la Dirección del Registro de Actos del estado Civil de la Administración de la
Ciudad de Belgorod, acta Nº 1305, Ruiz Aular Pedro Javier y Ruiz Aular Anna
Vladimirovna (de apellido Sitsko antes del matrimonio) ha quedado disuelto.
Establecer que el menor Nikita Ruiz Aular, nacido el 11 de febrero de 2006,
vivirá con su madre Anna Vladimirovna Ruiz Aular.
La Sentencia entro en vigor a partir del 11 de marzo de 2011.
Es un extracto autentico: Juez de Paz (Firma Ilegible) P.I Popov
Especialista Principal (Firma Ilegible) E.A Ponchejina
(Sello húmedo con el texto: “es copia fiel. Jefe de la Sección de la Dirección de
protección Social Sozonova N.M (Firma ilegible); Especialista Principal de la
Dirección de Protección Social Strizhkva T.A (Firma Ilegible)).
(Sello húmedo redondo con el Escudo de Armas de la Federación de Rusia con
texto: “Federación de Rusia, Juez de Paz de la Circunscripción Nº 4, Distrito
de ValuisKiy, Ciudad de Valuikiy”).
Por tanto se observa que en la sentencia extranjera bajo estudio se sustenta
en el argumento de que “basándose en los artículos 194-198 del Código de
Procedimiento Civil de la Federación de Rusia el matrimonio efectuado el 01 de
octubre de 2005 en la Oficina Central de la Dirección del Registro de Actos del
estado Civil de la Administración de la Ciudad de Belgorod, acta Nº 1305, Ruiz
Aular Pedro Javier y Ruiz Aular Anna Vladimirovna (de apellido Sitsko antes del
matrimonio) ha quedado disuelto”. Quedando de manifiesto que la sentencia
analizada no contraría los preceptos de orden público venezolano.
En conclusión, tomando en consideración los presupuestos fácticos y jurídicos
que se desprenden del caso sub iudice, en sintonía con los preceptos normativos de
Derecho Internacional Privado aplicados al mismo y Evaluada la sentencia objeto de la
presente solicitud de exequátur, este Tribunal establece que han quedado acreditados
los extremos formales así como los estatuidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho
Internacional Privado y como quiera que no se contrarían los preceptos de orden
público venezolano, es forzoso concluir que la solicitud de pase o exequátur de la
Sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2011, por El Juez de Paz del Distrito
Judicial Nº 3 de la ciudad de Valuikiy y Distrito de Valuiskiy, Región de Belgorod,
Federación de Rusia, que decretó el Divorcio de los ciudadanos Ruiz Aular Pedro Javiery Ruiz Aular Anna Vladimirovna (de apellido Sitsko antes del matrimonio)., debe
prosperar, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: ÚNICO: SE
CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, la
sentencia de divorcio de los ciudadanos: Ruiz Aular Pedro Javier y Ruiz Aular Anna
Vladimirovna (de apellido Sitsko antes del matrimonio), dictada en fecha 24 de febrero
de 2011, por El Juez de Paz del Distrito Judicial Nº 3 de la ciudad de Valuikiy y
Distrito de Valuiskiy, Región de Belgorod, Federación de Rusia e insertado en el libro
de matrimonio Nº 02 llevados por el Registro Civil Municipal Parroquia San Carlos Del
Estado Cojedes, del año 2009, folio 18.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil, se ordena
remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del
municipio San Carlos de del Estado Cojedes y a la Oficina de Registro Principal del
estado Cojedes.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales en razón de la naturaleza de la
decisión dictada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior en lo Civil,
Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes;
en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.); horas de despacho, se
publicó el presente fallo, se archivó en el copiador digital de sentencias llevado por el
Tribunal.
La Secretaria
Sentencia Inter. Con Fuerza Definitiva
Solicitud Nº 0003
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