REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal a fin de que tenga lugar el examen del testigo ciudadano PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, seguidamente la abogada, YELITZA APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 275.264, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848, presentó a una persona que juramentada legalmente dijo llamarse: PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.181.905, domiciliado en el Baúl Municipio Girardot, del estado Cojedes, a quien leídole el escrito que encabeza estas actuaciones y las generales de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, dijo no tener impedimento alguno para declarar, prestando juramento de ley. Acto seguido la abogada YELITZA APONTE, procede a interrogar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Sr Pedro cuanto tiempo tiene usted frecuentando el sector? Contesto: desde el 2010. SEGUNDO: ¿Sr Pedro podría decirme usted quienes eran los primeros propietarios del predio antes Mata Lindero actualmente Agropecuaria Las Carolinas, del primero al último propietario? Contesto: el primero fue Vicente Solórzano el segundo José Peralta y el ultimo que conozco que ha dueño allí el sr Justo y la sra Carolina. TERCERO: ¿Sr Pedro como visitante frecuente de la zona usted sabe y le consta quienes compraron el predio en el año 2013 antes Mata Lindero actualmente Las Carolinas aproximadamente? Contesto: yo siempre pasaba por allí miraba al sr Justo y a la sra Carolina el 2013 pa ca. CUARTO: ¿Sr Pedro cuando comenzó usted a trabajar en el pedrio? Contesto: en el 2016. QUINTO: ¿Sr Pedro cual era su trabajo en el predio antes Mata Lindero actualmente Las Carolinas? Contesto: en ese tiempo la sra Carolina y el sr Justo me contrataron como ordeñador y quesero. SEXTO: ¿Sr Pedro que característica tenía el predio cuando usted empezó a trabajar allí antes Mata Lindero actualmente Las Carolinas? Contesto: cuando yo comencé a trabajar allí había la casa de los obreros que es la casa grande de ellos un jondin, los corrales, la manga, la brequera y una romana. SEPTIMO: ¿Sr Pedro usted como ordeñador cuanto ganado logro ver en el predio y de quienes tenían el hierro aproximadamente para esa fecha? Contesto: cuando yo comencé allí a ordeñar habían 78 reces y tenían el hierro del sr Justo y el de Carolina. OCTAVO: ¿Sr Pedro usted llego a trabajar para el sr Jorge Silva? Contesto: No. NOVENO: ¿Sr Pedro usted podría decir quiénes eran los dueños del predio y quienes lo producían, antes Mata Lindero actualmente Las Carolinas? Contesto: en 9 meses que yo trabaje allí conocí el sr Justo y la Sra Carolina como dueños, producían queso, gallinas y unos cochinos que tenían allá. DECIMA: ¿Sr Pedro usted sabe si el Sr Jorge se desempeño allá como productor agropecuario mientras usted trabajo? .Contesto: No. Es todo. Acto seguido la abogada ANAVITH GISELA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.488, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Cojedes, en representación del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.899 expone: Sin que mi presencia convalide la impertinencia de esta prueba la cual pido sea desechada en la definitiva por considerar que la misma no aporta en nada al objeto principal del presente recurso y en defensa de los derechos e intereses de mi representado Jorge Luis Silva Arteaga. Paso a repreguntar. Alega la abogada YELITZA APONTE APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 275.264, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848. Vista lo alegado por la abogada del recurrente, solicito esta prueba sea admitida en la definitiva ya que es de utilidad y pertinencia por que evidencia la verdadera producción y los productores desde el año 2013 hasta el 2017, en que mi representada fue despojada del predio y en representación de sus derechos y intereses solicito que esta testimonial sea admitida. Es todo. PRIMERO: ¿Indique el testigo si posee un lote de terreno ubicado en el Sector La Tolvanera del Municipio Girardot del estado Cojedes? Contesto: No se. SEGUNDO: ¿Indique el testigo porque dejo de laborar o trabajar en la finca? Contesto: porque me conseguí otro trabajo mejor. TERCERO: ¿Tiene conocimiento el testigo del acto administrativo seguido por el INTi Central que le otorgo a la Ciudadana Gloria Sosa un lote de terreno ubicado en el sector la Tolvanera? Contesto: Allí no sé yo nada porque ya yo me había ido de allí y no sé qué problemas tengas ellos allí. CUARTO: ¿Indique el testigo si estuvo presente en la inspección realizada por funcionarios del INTi Central el 24 de marzo del 2018? Contesto: No sé nada ahí. Es todo se leyó y conformes firman.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.


El Testigo,
PEDRO CELESTINO HERNANDEZ

La Apoderada Judicial,
Abg. YELITZA COROMOTO APONTE




La Representante Legal del Recurrente
Abg. ANAVITH GISELA MORENO PEREZ





El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO.
Exp. 999-18
EDLCL/MSPP/maceira