REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, quince (15) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 10 de julio de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció el Abogado JHON FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como Instancia Superior, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado JHON FITGERAIT RIVERO, Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró Consumada la Perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la presente Acción Posesoria. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por el Abogado JHON FITGERAIT RIVERO, Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, en la Audiencia Oral celebrada en fecha cuatro (04) de julio de 2019, quien le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus informes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación formulada por el Abogado JHON FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, mediante escrito de fecha 05 de junio de 2019, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró Consumada la Perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la presente Acción Posesoria. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró Consumada la Perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la presente Acción Posesoria. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se repone la causa a la etapa en que fue consignada la diligencia de fecha 16 de abril del 2018, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora Abogada MARIBEL ALARCON, y una vez conste la muerte del demandado conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le dé cumplimiento a lo establecido en la norma jurídica en estos casos. ASI SE DECIDE. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con el equipo audiovisual. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ




Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante
Abg. JHON FITGERAIT RIVERO



El Alguacil JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1.023-19
EDLCL/Manuel