REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las nueves de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal a fin de que tenga lugar el examen del testigo ciudadano PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, seguidamente la abogada, YELITZA APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 275.264, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848, presentó a una persona que juramentada legalmente dijo llamarse: PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.181.905, domiciliado en el Baúl Municipio Girardot, del estado Cojedes, a quien leídole el escrito que encabeza estas actuaciones y las generales de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, dijo no tener impedimento alguno para declarar, prestando juramento de ley. Acto seguido la abogada YELITZA APONTE, procede a interrogar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Sr Pedro podría decirme usted quienes eran los primeros propietarios del predio antes mata lindero actualmente agropecuaria las carolinas del primero al último dueño que tenga usted conocimiento? Contesto. De los que yo conozco el primero fue Vicente Solórzano después de él fue José Peralta y ultimo que he conocido el señor Justo Silva y la sr Carolina Sosa SEGUNDO: ¿Sr Pedro como visitante frecuente de la zona sabe y le consta quienes compraron el predio en el año 2013 antes conocido como San Judas Tadeo luego mata lindero actualmente las carolinas? Contesto: yo cuando pasaba por ahí yo miraba esa gente hay hasta que el sr Peralta dijo y confirmo que le había vendido al sr Justo y la Sra. Carolina. TERCERO: ¿sr Pedro cuando comenzó usted a trabajar en el predio? Contesto:. Comencé a trabajar cuando me contrato el sr Justo y la Sra. Carolina en el 2016. CUARTO: ¿sr Pedro cuando usted comenzó a trabajar en el predio ante mata lindero actualmente agropecuaria las carolinas que características tenía el predio (describa la finca)? Contesto. Cuando yo comencé a trabajar hay había la casa de los obreros, la casa donde ellos llegaban, un corral, la manga, la brequera, la romana, un jondir y un deposito de animales habían 78 animales. QUINTO: ¿sr Pedro para el momento de ser contrato usted en el predio mata lindero actualmente las carolinas podría decir en aquel entonces quienes lo contrataron? ¿y quiénes eran los productores de ese predio? Contesto. En ese tiempo me contrato el sr Justo la sr Carolina fueron lo que yo conocí como productores. SEXTO: ¿sr Pedro podría decir cuál era su trabajo (explicarlo)? Contesto: a mí me contrataron como ordeñador y quesero y salir a la sabana a recoger el ganado. SEPTIMO: ¿sr Pedro como ordeñado que fue el trabajo que usted desempeño y recogedor de ganado podría decir usted cuanto ganado observo él en predio antes mata lindero actualmente las carolinas? Contesto: mientras el tiempo que yo estuve trabajando hay observe 78 animales. OCTAVO: ¿sr Pedro podría decir de quien era el hierro que tenia este ganado? Contesto. Él del sr Justo y el de la Sra. Carolina NOVENO: ¿sr Pedro en algún momento usted fue contratado por el ciudadano Jorge Silva para trabajar el predio antes San Judas Tadeo, luego mata lindero, actualmente las carolinas? Contesto: en ningún momento lo conocí como dueño ni él me contrato a mí. DECIMA: ¿sr Pedro usted sabe y le consta si alguna vez se desempeño el sr Jorge Silva como productor de este predio mientras usted trabajaba? .Contesto: en ningún momento yo a lo conocí una vez que fue con la sr Gloria de aquí a llevar un mercado a la finca después lo mire con Justo cuando me lo presento como sobrino de él. Es todo. Acto seguido la abogada ANAVITH GISELA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.488, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Cojedes, en representación del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.899 expone: Sin que mi presencia convalide la impertinencia de esta prueba la cual solicito que se desechada en la definitiva por cuanto a la misma no aporta información en cuanto al objeto de la presente acción y en defensa de los derechos e interese de mi representado Jorge Luis Silva Arteaga. Paso a repreguntar. Alega la abogada YELITZA APONTE APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 275.264, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848. Solicito que esta prueba sea valorada en la definitiva ya que evidencia la producción y los verdaderos productores del predio desde el 2013 hasta el 2017, fecha en la cual fue despojada mi representada por este ciudadano el cual es el día de hoy el recurrente de la presente causa. Es todo. PRIMERO: ¿indique el testigo si estuvo presente en la inspección realiza en fecha sábado 24 de marzo de 2018 por funcionario del inti central en el fundo ubicado en la tolvanera municipio Girardot del estado Cojedes? Contesto: después que yo me fui no sé nada de lo que hay pasado. SEGUNDO: ¿indique el testigo si tiene conocimiento del acto administrativo seguido por el inti central que le revoco el titulo de garantía de permanencia al ciudadano Jorge Luis Silva Arteaga? Contesto: yo después que me retire de ahí no sé ni conozco ningún tipo de problema que haiga pasado TERCERO: ¿indique el testigo si tiene algún interés en la resulta de este juicio? Contesto. No sé nada estoy aquí porque el tribunal me llama, no sé nada de los problema que tengan ellos allá. Es todo se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
El Testigo,
PEDRO CELESTINO HERNANDEZ
La Apoderada Judicial,
Abg. YELITZA APONTE
La Representante Legal del Recurrente
Abg. ANAVITH GISELA MORENO PEREZ
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO.
Exp. 1000-18
EDLCL/MSPP/Mariangel