REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 05 de febrero de 2019
Años: 208º Y 159º

SOLICITANTE SORAIDA DEL VALLE MERCADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.970.689
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2018-01
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZA PROVISORIA ABG. MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha veintinueve (29) de enero de 2018, por la ciudadana SORAIDA DEL VALLE MERCADO FUENTES, identificada en autos asistida por la Abogada, VILMA DAMELIS LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.979. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha treinta y uno (31) enero de 2018, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos, se declara desierto el lapso de presentación de testigos por falta de juez.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2019, siendo la nueva oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas MARÍA DANIELA JIMÉNEZ LARA y DARILIS THAYLI SALAS DE SALADDINO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.992.743 y 15.018.852, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACION

La ciudadana SORAIDA DEL VALLE MERCADO FUENTES, supra identificada, solicita le sea declarado título supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, según lo manifiesta fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno junto al escrito-solicitud, las siguientes pruebas instrumentales:
• Contrato de arrendamiento entre la municipalidad del Municipio Girardot y la ciudadana SORAIDA DEL VALLE MERCADO FUENTES aprobada por el Concejo Municipal en fecha 17/05/2017, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
• Autorización para levantar titulo supletorio de fecha 15/11/2017, emanada de la Sindicatura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, para Tramitar y Registrar Titulo Supletorio, mediante dicho documento se autoriza a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos y verificadas según constancia catastral.
• Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada como testigos, a las ciudadanas: DANIELA JIMÉNEZ LARA y DARILIS THAYLI SALAS DE SALADDINO, ya identificadas, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos, elementos que evidencien alguna oposición de parte de otra persona que se crea con mejor derecho sobre las referidas bienhechurías, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita al solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana SORAIDA DEL VALLE MERCADO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.689, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) siendo 10:30 a.m.


LA JUEZA PROVISORIA
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo




LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. Luisana Gabriela Traviezo Abreu.


En la misma fecha y hora de hoy, cinco (05) de febrero de 2019, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de ( ) folios útiles.




LA SECRETARIA SUPLENTE










Solicitud Nº 2018-01