Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano JOSÉ AVELINO DE ABREU, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.084.676; debidamente asistido por el Abogado VICTOR BENJAMÍN LÓPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.695 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.276; en un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha 05 de diciembre del año 2018, bajo el Nº 32, Folios 94 al 96, Tomo 05, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2018, ha construido a sus solas y únicas expensas una casa de habitación multifamiliar; y previa distribucion de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripcion fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha 1º de febrero de 2019, quedando signada bajo el Nº 1279-2019, el cual riela al folio 12 del presente asunto.
Posteriormente fue admitida por auto de fecha seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el tercer día de despacho siguientes a este a las once de la mañana (11:00 a.m.), y once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 13 del presente asunto.
En fecha, catorce (14) febrero de dos mil diecinueve (2019), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, que corren insertos a los folios catorce (14) y folio quince (15) del presente asunto.


CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano JOSÉ AVELINO DE ABREU, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.084.676, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha 05 de diciembre del año 2018, bajo el Nº 32, Folios 94 al 96, Tomo 05, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2018, ubicado en la calle Vargas, casa S/N, sector 23 de Enero, parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, con una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados con Cero Céntimos (400,00 M2), ha construido a sus solas y únicas expensas una casa de habitación multifamiliar de dos (02) plantas, con las siguientes especificaciones y distribución diecinueve (19) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, diecinueve (19) baños, diecinueve (19) ventanas de hierro, diecinueve (19) puertas de hierro, dos (02) portones de entrada y salida, y con las siguientes características de construcción: estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso, techo de platabanda, piso de cemento pulido, electricidad embutida, dotadas con los servicios públicos básicos, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vargas, con una longitud de (4,75 ML); SUR: Terreno ocupado por el Sr. Joao Manuel De Abreu, con una longitud de (17,12 ML); ESTE: Terreno ocupado por la Sra. Antonia Pérez, con una longitud de (27,50 ML); OESTE: Terreno ocupado por la Familia Pedroza y la Sra. Ana Herrera, con una longitud de (35,00 ML); invirtiendo en dicha construcción la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 635.000,00), sin incluir el terreno.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1.-) Titulo de Adjudicación, emanado del el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en la cual otorga titulo de adjudicación en propiedad al solicitante ciudadano JOSÉ AVELINO DE ABREU , extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.084.676, un lote de terreno, con una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados con Cero Céntimos (400,00 M2), ubicado en la calle Vargas, casa S/N, sector 23 de Enero, parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, cuyos linderos específicos son: NORTE: Calle Vargas (4,75 m); SUR: Sr. Joao Manuel De Abreu (17,12 m); ESTE: Sra. Antonia Pérez, (27,50m); OESTE: Familia Pedroza y la Sra. Ana Herrera, (35,00m). Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

2.-) Ficha Catastral emanada de la oficina de Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Oficina Municipal de Catastro, medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relacionados con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno se encuentra ubicado en la calle Vargas, casa S/N, sector 23 de Enero, parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; es por lo que se le da pleno valor probatorio ya que adminiculado con la declaración de los testigos le da la convicción a quien decide que el inmueble ha sido construido por el ciudadano JOSÉ AVELINO DE ABREU. Así se decide.

TESTIGOS:
1.- Promovió los testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CABALLERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.652, de 32 años de edad, domiciliado en la calle Vargas, comunidad 23 de Enero, casa Nº 17-118, San Carlos estado Cojedes, y MARÍA AMADA MATUTE DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.241, de 66 años de edad, domiciliada en el sector brisas del centro, calle independencia casa Nº 11-21, San Carlos estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha 05 de diciembre del año 2018, bajo el Nº 32, Folios 94 al 96, Tomo 05, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2018, ubicado en la calle Vargas, casa S/N, sector 23 de Enero, parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.

Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declara suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ AVELINO DE ABREU, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.084.676, de este domicilio; quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.