Presentada en Distribución la anterior solicitud de
deúnicos y universales
Enero de 2019, por
mayor de edad, titular
actuando en nombre
Joaquín Inojosa, venezolano
identidad Nro. V-13.594.811
ejercicioJesús Manuel López Brizuela
Nro. 146.717;dándosele en
2019, quedando anotada bajo el Nº.S
En fecha 22
acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 25
Luis Ramón Farfán
cédulas de identidad N
quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-IIDENTIFICACION DE LAS PARTES
es de edad, titulares de las cédula
respectivamente,domiciliado
-01 Sector Centro Las Vegas
estado Cojedes.
: Jesús Manuel López Brizuela
Nro. 146.717, de este domicilio.
34-2019.-
.
-IIANTECEDENTES
herederos (Perpetua memoria)
el ciudadanoEdgar Alexander Inojosa
de la cédula de identidad Nro
propio y en representación de
, mayor de edad, titular de la cédula de
, debidamente asistid
, inscrito en el Inpreabogado bajo el
trada mediante auto de fecha
-2734-2019.
de Enero de 2019, se admite la presente solicitud y se
de Enero del año 2019, comparecieron l
LLovera y Felipe Antonio Torrealba Sanoja
ros.V-17.328.358y V-11.963.787
III
MOTIVACIÓN
,
s de identidad Nros.
sen la Calle
Municipio
, inscrito en el
declaración
, en fecha 16 de
, venezolano,
. V-14.112.217,
l ciudadano José
o por el abogado en
17 de Enerode
os ciudadanos
, titulares de las
,respectivamente,La solicitud presentada en fecha 12 de Enero de 2019, por el
ciudadanoEdgar Alexander Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nro. V-14.112.217, actuando en nombre propio y en
representación del ciudadano José Joaquín Inojosa, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.811, en su carácter
de hijos, de la de cujus Ana Conchita Inojosa González, cualidad ésta que
se desprende según consta en acta de defunción Nº39 dela prenombrado
ciudadana, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel
Zamora del estado Cojedes, actas de nacimiento número 268, Folio 135,
del año 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora
del estado Cojedesperteneciente a Edgar Alexander y acta número401,
Folio01, del año 1975expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel
Zamora del estado Cojedesperteneciente a José Joaquín; mediante la
cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y
universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la
ciudadana Ana Conchita Inojosa González, quien en vida era venezolana,
titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.466, quien falleció el día
catorce (14) de juliodel año dos mil dieciséis (2016),en el Municipio Ezequiel
Zamora de la parroquia San Carlos de Austriadel estado Cojedes, como se
evidencia de la copia fotostáticas certificadas del actade Defunción
signada con el Nº 39, Folio 39, de fecha 15de julio de 2016, llevada en los
Libros de defunción del Registro Civil antes identificado, la cual riela a los
folios 04 y 05 de la presente solicitud.-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de
la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según
las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que
declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento
público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal
circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las
declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga
todo el valor probatorio que de su contenido se desprende,
evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre
los derechos delafallecida ciudadanaAna Conchita Inojosa González, ya
identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los
ciudadanos Luis Ramón Farfán LLovera y Felipe Antonio Torrealba Sanoja,
ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones
testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los
particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus
declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con
las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle
plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los
solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas
evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la
presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la
cualidad de únicos y universales herederos los ciudadanos Edgar
Alexander Inojosa y José Joaquín Inojosa; sobre el acervo hereditario de la
fallecida ciudadana Ana Conchita Inojosa González, igualmenteidentificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo
establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del
artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide