REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Demandante: MARIA GLADYS DIAZ PARRA, Venezolana, hábil, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.218.793, domiciliada en la calle Las Palma, casa Nº 5, Barrio la Unidad Sur, Valencia estado Carabobo.
Abogada Asistente: ALVEIRA BRITO QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.305, con domicilio procesal en la Avenida 108, Nº 158-176, Guaparo Valencia estado Carabobo.
Demandado: MIGUEL ANGEL CORRALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.306.376, domiciliado en la Avenida Bolívar, Nº 09-100, Hotel Roma de la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0530.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 05 de febrero de 2019, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 28 de enero de 2019, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de demanda, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ciudadana MARIA GLADYS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.218.793, domiciliada en la Calle Las Palmas, casa Nº 5, Barrio La Unidad Sur, Valencia estado Carabobo. Asistida por la Abogada ALVEIRA BRITO QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.305, en el cual expuso lo siguiente:
Contiene el escrito de demanda presentado por la MARIA GLADYS PARRA, que el día 29 de enero de 2017, siendo aproximadamente las diez (10) am, en el Hotel Roma de la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes, la ciudadana MARIA GLADYS PARRA, se reunió con el ciudadano el señor MIGUEL ANGEL CORRALES, quien es Venezolano, hábil, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº 3.306.376, domiciliado en la Avenida Bolívar, Nº 09-100, Hotel Roma de la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes. El fin de esta reunión fue perfeccionar el contrato de Cesión de Derechos que de mutuo acuerdo habían convenido celebrar, procediendo ambas partes, a firmar un Documento Privado, donde quedo plasmado la presente Cesión de Derecho y estamparon con sus firmas de puño y letra, además de sus huellas digitales, documento este que anexo marcado “A”
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 28 de enero de 2019, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la acción propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente acción es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2019, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el mencionado documento privado se desprende que cumple con los elementos a que trata el aparte A) que dice, “Que se trate de un inmueble (predio rustico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que ejercite sea con ocasión de esta actividad.” Y parte B) “Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario. En efecto, se demuestra que indudablemente se encuentra presente ambos requisitos establecidos por nuestra legislación y jurisprudencia, para que el conocimiento del Juicio sea valorado por este Tribunal con competencia agraria que la parte accionante pretende el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado celebrado entre los ciudadanos María Gladys Díaz Parra y Miguel Ángel Corrales, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual aplicando el principio de iura Novit Curia, se verifica que deberá reconducirse para ser tramitado el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, evidenciándose específicamente en el Expediente signado con el Nº 0530, por el la ciudadana María Gladys Díaz Parra. Así se decide.
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de Reconocimiento de Contenido y Firma, propuesta por la Ciudadana María Gladys Díaz Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.218.793, en contra del Ciudadano Miguel Ángel Corrales, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº V-3.306.376, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0010 -2019.
El Secretario,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
Exp. Nº 0530.
CAOP/JDHP/Aleida.
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