REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Pedro Antonio Bastidas Pedra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.994, domiciliado en sector Orupe, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Ana Rosa Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, con domicilio Procesal en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0526.
-II-
Síntesis
Se le dio entrada, a la presente solicitud en este Tribunal, se Admitió, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), así mismo se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y la oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, por auto dictado en fecha 28 de enero de 2019, el cual riela en el folio 12 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0526.
En fecha 28 de enero de 2019, el Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, presento poder Apud Acta, en la misma fecha se agrego mediante auto el cual riela a los folios 16 al 17.
En fecha 01 de febrero de 2019, mediante diligencia la Abogada Ana Lo Presti, consigna al Tribunal copia de plano correspondiente al lote de terreno de la presente solicitud, la cual riela al folio 18.
En fecha 01 de febrero de 2019, los Ciudadanos Ángel Johan Aguirre Rivero y Javier Alejandro Gutiérrez Pérez, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 20 y 21 de la presente solicitud.
A los folios 22 y 23 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 01 de febrero de 2019, en un lote de terreno denominado “Las Guayabelas del Monte”, ubicado en el Sector Orupe, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 04 de febrero de 2019, la Ciudadana Luisana Torres, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado mediante auto de la misma fecha, el cual riela a los folios 24 al 32.
En fecha 05 de febrero de 2019, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 038-2019, el cual riela al folio 33.
-III-
Motivación
El Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 04 y 05.
• Copia de cedula del solicitante, folio 06.
• Copia de cedula de los testigos promovidos, folio 07.
• Original de Solicitud de Credimanufactura emanado del Banco de Venezuela, folios 08 al 11.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de febrero de 2019, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) una Vivienda elaborada con estructura metálica, techo liviano, paredes frisadas y pintadas, cocina y baño revestida en cerámica, puertas en madera entamborada la puerta principal y salida al patio con protectores metálico, ventanas de aluminio y vidrio tipo macuto, todas con protectores metálicos, pisos de cemento gris pulido. Instalaciones: aguas blancas y servidas empotradas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: sala – comedor y cocina, pasillo de distribución, tres (3) habitaciones y un porche. Dimensiones: 128 m2 aproximadamente. 2) una manga para carga y descarga, romana ganadera: Estructura metálica, techo liviano, puertas compuestas por tubos metálicos de 1”, piso de cemento gris pulido y tierra. Instalaciones: aguas blancas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: corral, pasillo de distribución, piso externo de la manga para estacionar vehículos ante el embarcadero. 3) un estacionamiento de maquinarias: Estructura metálica. Techo liviano. Piso de cemento gris pulido. Instalaciones: cableado eléctrico en tubos conduit superficiales. Dimensiones 132 m2. Aproximadamente. 4) una caseta planta eléctrica: Estructura metálica. Techo liviano. Piso de cemento gris pulido. Instalaciones: cableado eléctrico en tubos conduit superficiales. Dimensiones: 11,25 m2. 5) un puesto de corrales: Estructura metálica. Techo liviano. Puertas de tubos de 1”. Piso de cemento gris pulido y tierra. Instalaciones: Aguas blancas, cableado eléctrico en tubos conduit superficiales. Dimensiones 38,88 m2. Aproximadamente. 6) una quesera: Estructura metálica. Techo liviano. Piso de cemento gris pulido y tierra. Instalaciones: Aguas blancas, cableado eléctrico aéreo. Dimensiones 20,50 m2. Aproximadamente. 7) un galpón: estructura de concreto armado. Techo liviano de acerolit. Paredes frisadas y pintadas, baño y lavadero revestida en cerámica, el galpón cuenta con cerco perimetral de paredes de bloque de 52,7 m lineales por 2,4 m de alto aproximadamente. Puerta principal en hierro y vidrio, portón corredizo lateral, puertas internas en madera entamborada. Ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámica en oficina y de hierro batientes en el área de despacho pisos: oficina, baño y cuarto de lavado en cerámica el galpón en cemento pulido. Instalaciones: aguas blancas y negras empotradas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: oficina, un baño y un área de faena, piso externo del galpón, con un portón metálico. 8) una casa principal elaborada con estructura de construcción tradicional. Techo de placa en planta baja con cielo raso y techo liviano de acerolit en la planta alta. Paredes frisadas, pintadas y revestidas en piedra el exterior, cocina y baño revestida en cerámica. Puertas de madera entamborada la puerta principal y salida al patio con protectores metálico, de vidrio templado el pareduche del baño. Ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámica, todas con protectores metálicos. Pisos de cerámica en planta baja y planta alta. Instalaciones: Aguas blancas y negras empotradas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: P.B: Porche, Sala – comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) Baño. P.A: un gran salón. 9) un depósito (pb) y habitaciones de huéspedes (pa): Estructura de construcción tradicional. Techo: P.B. Deposito placa de tabelones, en obra limpia. P.A. Habitaciones techo de machihembrado con tejas criollas Paredes: PB: Frisadas, pintadas y revestidas en piedra el exterior, Interior solamente frisadas. P.A: Frisadas y pintadas interior y exterior. Puertas: P.B: Portón de hierro externo, interno puerta de hierro en cuarto de herramientas menores. Ventanas: Solamente en la planta alta. Pisos: Cerámica planta alta y cemento gris en planta baja. Instalaciones: Aguas blancas y negras empotradas, cableado eléctrico empotrado. Distribución: P.B: Deposito. P.A: Tres (3) habitaciones y tres (3) baños. 10) un baño obreros elaborado con estructura de construcción tradicional. Techo liviano de acerolit. Paredes: Frisadas, pintadas y revestidas en cerámica. Puertas: En hierro entamborada. Piso de cerámica. Instalaciones: Aguas blancas y negras empotradas, Cableado eléctrico empotrado. 11) Un estacionamiento vehículos elaborado con estructura metálica. Techo liviano. Piso de cemento gris pulido. Instalaciones: Cableado eléctrico en tubos conduit superficiales. 12) cuarto de hidroneumático, equipado con un (1) hidroneumático de 80 gl, bomba de 2 Hp y un tanque subterráneo con capacidad de 40.000 litros aproximadamente. Estructura metálica. Techo liviano de machihembrado y teja. Media pared de bloque frisado y pintado, y media pared en protector metálico, protector de hierro. Piso de cemento gris pulido. Instalaciones: Aguas blancas, cableado eléctrico empotrado. 13) un caney elaborado con estructura Metálica. Techo liviano machihembrado con tejas. Paredes: Las únicas dos paredes están revestidas en ráquira y canto rodado. Piso de Caico con canto rodado. Instalaciones: Aguas blancas, y negras empotradas, cableado eléctrico empotrado, con parrillera de ladrillo. 14) cercas divisorias de alambre púas, compuestas por estantillos de madera y 4 pelos de alambre que conforman tres (3) potreros. 15) cerca perimetral: el cerco perimetral está totalmente elaborado en bloque, con cercado eléctrico y concertina galvanizada con tres portones metálicos, dos de los cuales poseen su motor eléctrico. 16) una laguna artificial. 17) un sistema de comederos elaborado con estructura metálica. Techo liviano. Media pared frisado y tubos de 1”. Conexiones eléctricas y de agua potable con dos (2) comederos y dos (2) bebederos. 18) un tendido eléctrico: conformado por 13 postes metálicos, 14 luminarias y dos (2) bancos de transformadores (3x25 KVA y 3x15 KVA) y 1.080 m de líneas eléctricas aproximadamente. 19) una piscina: elaborada con concreto armado, revestida con mosaicos de doce (12) metros de largo por seis (6) metros de ancho y una capacidad de 180.000 litros aproximadamente.20) un área deportiva destinada como cancha de bolas criollas con un área aproximada de 90 metros cuadrados. 21) una sala de tuberías elaborada con estructura metálica, techo liviano, medias paredes de bloque frisados y pintadas, y media pared en cuadros en estructura de hierro y malla alfajol, pintadas Puertas de hierro y mallas de alfajol. Piso de Cemento gris pulido. Instalaciones de: Aguas blancas, cableado eléctrico empotrado. En esta sala se encuentra un pozo profundo de 4” equipado con una (1) bomba sumergible de 7,5 Hp. 22) Seis (6) tanquillas para aguas negras. 23) ocho (08) tanques de 2000 litros cada uno para el almacenamiento de agua blanca. 24) Quince (15) tanquillas de concreto para la electricidad, (5) tanquillas de concreto para aguas blancas. 25) una sistema de llenado de botellones de agua potable, acoplado a tuberías PVC y conectado a un tablero eléctrico, con capacidad para 300 botellones por horas con su respectivo filtro de carbón activado y gravillas, activado por una bomba eléctrica de 1 Hp. SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad agropecuaria, evidenciada en, la existencia del establecimiento de pasto Caribe en 1,5 ha aproximadamente, a su vez se observo la existencia de un animal de especie bovino (novilla). TERCERO: Previo recorrido y asesoramiento de los prácticos designados se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de los siguientes equipos e implementos: 1 transformador de 15kva, 1 carrito para cortar grama, 1 cortadora manual para grama, 2 moto bomba, una 1 máquina para soldar, 1 tronzadora, un 1 tractor marca lancero VM62, 1 rotativa, 3.400 metros aproximadamente de manguera para riego, además se deja expresa constancia de que se observo la existencia de veintinueve (29) sacos de alimentos para ganado vacuno. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Pedro Antonio Bastidas Pedra, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.



El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 009-19.



El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.





Exp. Nº. 0526.
CAOP/JDHP/Norelis.