REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
De Las Partes
Solicitante: Luis Ángel Arana Sandoval, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.611.875, domiciliado en sector Urape-Puerta Moreno, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.421, con domicilio Procesal en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0525.

-II-
Síntesis
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 25 de enero de 2019, el cual riela en los 01 folios 09 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0525.
En fecha 25 de enero de 2019, el Ciudadano Luis Ángel Arana Sandoval, presento poder Apud Acta, en la misma fecha se agrego mediante auto el cual riela a los folios 10 al 11.
Por auto de fecha 30 de enero de 2019, se Admitió la presente solicitud, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se fijo oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, para el día 15 de febrero del 2019, el cual riela a los folios 12 al 15.
En fecha 06 de febrero de 2019, los Ciudadanos Pedro José Rodríguez y Katherine I. Álvarez E, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 16 y 17 de la presente solicitud.
Al folio18 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 15 de febrero de 2019, en un lote de terreno denominado “Santa Barbará”, ubicado en el Sector Urape, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 18 de febrero de 2019, la Ciudadana María Luisa Blanco Chirinos, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 19 al 24.
En fecha 22 de febrero de 2019, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 053-2019, el cual riela al folio 25.
-III-
Motivación
El Ciudadano Luis Ángel Arana Sandoval, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 03 y 04.
• Copia de Plano, folio 05.
• Copia de cédula del solicitante, folio 06.
• Copia de cedula de los testigos promovidos, folio 07 y 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de febrero de 2019, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: : 1) Dos (2) potreros; 2) Una cerca perimetral elaborada con cinco líneas de alambre púa y estantillos de madera; 3) Dos (2) Lagunas artificiales; 4) un área aproximada de Cien Hectáreas deforestada de vegetación Alta y mediana; 5) Una (1) Loma de trance de un (1) kilómetro aproximadamente; 6) un área de pasto introducido de especies como: Caribe, Humidicula y Bermudas, entre otros; SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad Agrícola Animal, representada en la cría y levante de ganado Bufalino en cantidad de treinta y cinco (35) animales y Bovinos con Ochenta (80) animales; de diferentes grupos etarios. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Ciudadano Luis Ángel Arana Sandoval.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Luis Ángel Arana Sandoval, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.



La Secretaria Accidental,
Abg. LUISANA JOSELIN TORRES M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0016-19.



La Secretaria Accidental,
Abg. LUISANA JOSELIN TORRES M.














Exp. Nº. 0526.
CAOP/LJTM/Norelis.