REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: MARIANGEL ARANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.709.570.
Abogada Asistente: LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.421, domiciliada en San Carlos estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0524.
Sentencia: N° 0017-19.
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 25 de enero de 2019, por la Ciudadana MARIANGEL ARANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.709.570, asistido por la Abogada LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.421, por ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria, y los recaudos anexos.
Por autos de fecha 25 de enero de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2019, la Ciudadana MARIANGEL ARANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.709.570, asistido por la Abogada LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.421, consignó Poder Apud Acta, a la Abogada LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, en la misma fecha se agrego a los autos.
Por autos de fecha 30 de enero de 2019, se admitió la presente solicitud, se ofició a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, asimismo, se fijó oportunidad para realizar una Inspección Judicial.
En fecha 06 de febrero de 2019, se declaró desierto el acto de testigo Ciudadana LUISANA MARIA SANDOVAL RODRIGUEZ.
En fecha 06 de febrero de 2019, la Ciudadana DACELYS YRAYDYS ZABALETA, rindió su declaración en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2019, la Abogada LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.421, Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIANGEL ARANA SANDOVAL, solicitó sea fijada una nueva oportunidad para oír la declaración de la Ciudadana LUISANA MARIA SANDOVAL RODRIGUEZ.
En fecha 13 de febrero de 2019, la Ciudadana LUISANA MARIA SANDOVAL RODRIGUEZ, rindió su declaración en la presente solicitud.
Al folio 21 de la presente solicitud, corre inserto Acta de Inspección Judicial, realizada en fecha 15 de febrero de 2019, en un lote de terreno denominado “FINCA EL RELINCHO”, ubicado en el Sector Orupe, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 18 de febrero de 2019, la Ciudadana MARIA LUISA BLANCO, en su carácter de Experta fotógrafa, consignó Informe Fotográfico, en la presente solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2019, se recibió oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes.
-III-
MOTIVACION

La Ciudadana MARIANGEL ARANA SANDOVAL, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la Ciudadana MARIANGEL ARANA SANDOVAL.
• Copia Simple de Plano y Coordenadas, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.
• Copia Simple de Cédulas.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de febrero de 2019, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) Vivienda Rural Distribuida en Una (1) Sala-comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Dormitorio, Un (1) baño, elaborada con paredes de madera, techo de zinc, piso de tierra, Una (1) Ventana de madera con tela metálica, Una (1) puerta de madera externa; 2) Una (1) Vaquera elaborada con madera, con corral principal y coso, piso de tierra, tanquilla de 2x2 metros aproximadamente y Una (1) Manga de madera; 2) Una (1) Tanquilla que mide 2 x 6 metros aproximadamente; 3) Siete (7) potreros; 4) Una cerca perimetral elaborada con cinco líneas de alambre púas y estantillos de madera; 5) un área aproximada de cien Hectáreas deforestada de vegetación Alta y mediana; 6) Una (1) Loma de trance de un (1) kilómetros y medio aproximadamente; 7) Dos (2) lagunas artificiales; 8) pastos introducidos de diferentes especies: Caribe, Humedicula y Bermudas, entre otros. 9) un tendido eléctrico de cien metros de longitud aproximadamente, con su respectivo transformador de 5.8 KVA. 10) Un pozo profundo con su respectiva motobomba de 1HP; se observó la existencia de actividad Agrícola Animal, representada en la cría y levante de ganado Bufalino en cantidad de cuarenta (40) animales; Bovinos con setenta y cinco (75) animales y treinta (30) porcinos, de diferentes grupos etarios, se evidencio la producción de queso.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIANGEL ARANA SANDOVAL, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.905, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.

El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria Accidental,
Abg. LUISANA JOSELIN TORRES M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m., quedando anotada bajo el N° 0017-19.



La Secretaria Accidental,
Abg. LUISANA JOSELIN TORRES M.
Sol. Nº. 0524
CAOP/JDHP/Mirtha.