REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: José Ángel Arana Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agrario, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.713.
Abogada Asistente: Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.421, con domicilio Procesal en San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0523.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 25 de enero de 2019, el cual riela en los 01 folios 08 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0523.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero del 2019, el ciudadano JOSÉ ANGEL ARANA PEREZ, le confiere poder Apud-Acta a la abogada LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela en los folios 09 al folio 10 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de junio de 2019, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, así mismo si fijo Inspección Judicial y se ordeno oficiar al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, Director del Ministerio del poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes y a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, (ORT-Cojedes), el cual riela desde el folio 11 al 15 de la presente solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2019, los ciudadanos JOSE GABRIEL ESCOBAR SANDOVAL y JOSE BENITO BARRIOS MUJICA, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 15 y 16 de la presente solicitud.
A los folios 17 y su Vto de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 15 de febrero de 2019, en un lote de terreno denominado “LA GRAN VISION” Parroquia el Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 18 de febrero de 2019, la ciudadana MARIA LUISA BLANCO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 18 al 25 de la presente solicitud.
En fecha 22 de febrero del 2019, se recibió oficio S/N de la Coordinación General de la ORT-Cojedes, informando el estatus del ciudadano José Ángel Arana Sandoval, antes la ORT-Cojedes, el cual riela en el folio 26.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano José Ángel Arana Pérez, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, el cual riela en los folio 03 al 04.
• Copia de la Cedula de Identidad del Solicitante, el cual riela en el folio 05.
• Copia de la Cedula de Identidad de los testigos, el cual riela en los folio 06 al 07.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de febrero de 2019, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Se deja expresa constancia que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno denominado “LA GRAN VISION” ubicado en el Sector Urape, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas referenciales: P1, N:961120; E: 559933; dentro de un área aproximada de cuatrocientas y dos hectáreas con siete mil setecientas diez metros cuadrados (452 has con 7710 mts2) según datos aportados por el Instrumento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la antes mencionado Ciudadano parte solicitante del presente Titulo Supletorio. SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del experto designado, el Tribunal deja expresa constancia que observó las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) Vivienda Rural Distribuida de la siguiente manera: en Una (1) Sala-comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Dormitorios, (1) Una sala de queso artesanal ; 2) Un Deposito, construido con paredes de madera internas y exteriores; 3) Un baño externo construido con paredes de bloques, techo de platabanda: 4) Una (1) Vaquera elaborada con estructuras de madera con corral principal, piso de cemento, techo de acerolit y tranquilla de 2x2 metro aproximadamente; 5) Una (1) tranquilla elaborada con concreto armado; 6) (12) potreros; 8) Una (1) cerca perimetral elaborada con estantillos de madera y cinco líneas de alambre púa. 9); Un pozo séptico; 10) Tres (3) pozos profundos de Cuatro Pulgadas (4”) cada uno aproximadamente; 11) Un (1) área aproximadamente de ciento cincuenta hectáreas deforestadas; 12) Una (1) loma que sirve de acceso, de cinco (5) kilómetros de longitud aproximadamente: 13) Un (1) lomo de perro con alcantarilla para validad de vivienda principal de un kilometro aproximadamente: 14) Un (1) área de pasto introducido de variedad: Caribe Humedicula y Bermudas, entre otros. TERCERO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad Agrícola Animal, representada en la cría y levante de ganado Bufalino en cantidad de ciento treinta y cinco (135) animales; y de especie Bovina en cantidad de Doscientos cincuenta y cinco (255) animales de diferentes grupos etarios, se deja constancia de la existencia de setenta (70) ovejos, veinte (20) porcinos (lechones).
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: José Ángel Arana Pérez, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

La Secretaria Acc,
Abg. LUISANA J. TORRES MORALES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce (11:30), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0018-19.


La Secretaria Acc,
Abg. LUISANA J. TORRES MORALES


Exp. Nº. 0523
CAOP/JDHP/Aleida.