REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, doce (12) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: HP01-L-2017-000008

Vista y analizadas las actuaciones insertas a los autos en la demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el Abg. JESUS ALFREDO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.655, actuando como Apoderado judicial de los accionantes de autos, ciudadanos NORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, MARIA DEL SOCORRO HENRIQUEZ PERALTA, EMILIO JOSE BARRETO FAJARDO, ELVIRA DEL VALLE NIEVES RENGIFO, ANA MIRIAM ROJAS HERNANDEZ, FRANCISCA PAULA SUAREZ, ROSAURA GARCES PEREZ, XIOMARA DEL CARMEN MARCHAN DE QUINTERO, ELIDA JOSEFINA COLON AZUAJE, CARMEN JOSEFINA LIMA GIMENEZ, MARIA ALEGANDRINA RODRIGUEZ, NICIDA RAMONA HIDALGO y MILEDIS DEL CARMEN CONTREAS GONZALEZ, contra la entidad de trabajo NORA DEL CARMEN RODRIGUEZ CONTRA INDUSERVI, C.A; y en virtud que han transcurrido el lapso legal correspondiente de cinco (05) días hábiles siguientes, a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia del acta de fecha veinticuatro (24) de enero del año 2019, que riela a los folios ciento setenta y siete (177) y ciento setenta y ocho (178), de la presente causa, mediante la cual este Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la empresa INDUSERVI, C.A, parte demandada de autos; en consecuencia esta Juzgadora, ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Asimismo, se deja constancia que la empresa demandada no presentó contestación a la demanda dentro del lapso estipulado de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley adjetiva Laboral. Líbrese el respectivo oficio. Es todo. Cúmplase.-

La Jueza Provisorio.


Abg. Brígida Pérez Mora.

La Secretaria Titular.

Abg. Mirtha Pérez.
BPM/mp/fa.-