EXPEDIENTE: Nº 11.625
MOTIVO: Desalojo
DECISION: Homologa Desistimiento

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA LUCIA MORENO, Cédula de Identidad Nº V-8.100.078.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANTONIO DUQUE SANTAMARIA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 159.779.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO FLORES ANZOLA, Cédula de Identidad Nº V- 7.272.470.
-II-
Vista la diligencia de fecha ONCE (11) de febrero de dos mil nueve (2019), suscrita por el abogado MIGUEL DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA LUCIA MORENO, Cédula de Identidad Nº V-8.100.078, que obra al folio 27 del presente expediente, mediante la cual formalmente desiste del procedimiento conforme a los artículos 263 al 266 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil incoado por su mandante en contra del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.470 y asimismo solicitó al Tribunal los originales del Poder, documento de propiedad del Inmueble y Resoluciones de Sunavi el cual se presentaron en el libelo de la demanda, rielan a los folios (05,06,07,08,09,10,11,12,13), así como la carta de residencia que riela al folio 14 del presente expediente y en su lugar se dejen copias certificadas; este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, y en consecuencia, ordena PRIMERO: desglosar y devolver previa su certificación en autos, los documentos a que se refiere dicha diligencia, una vez que la parte interesada provea los medios necesarios para el fotocopiado respectivo. Se comisiona para la obtención de dichas copias al funcionario Ibrahin Ricardo Martínez García, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.423.405, Asistente de este Tribunal quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación y cada uno de sus folios; de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora y siendo que el abogado MIGUEL DUQUE, arriba identificado, está investido de la facultad para desistir de la demanda, conforme al poder especial otorgado por la ciudadana MARIA LUCIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.078, que obra a los folios 05, 06 y 07 de este expediente, imparte su aprobación, y en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA DESISTIMIENTO y da por consumado el procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza Provisorio,

Abg. Nelly J. Arrieche P.

La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Lozada

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,

Abg. Nuris Lozada





Exp. Nº 11.625
NJAP/NL/Ibrahin M.