REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de febrero de 2019
209° y 159°
Por recibido en fecha 20 de febrero de 2019, bajo el oficio N° 084-2019, de fecha 07 de febrero de 2019, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente Nº 0406, relacionado con el Recurso de Apelación en un solo efecto ejercido por el Abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.994.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.958 con domicilio procesal en Libertad de Cojedes, Parroquia Libertad, Barrio Barrio Santa Rosalía, Calle Principal, Casa N° 4-6, Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana TITA SALAZAR DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.533.855 domiciliada en el Sector Caño Hondo, Calle la Manga, Casa N° C079, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, Contra la Sentencia dictada por el a quo en fecha 09 de enero de 2019, conformado por una (01) pieza principal, constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles, relacionado con el juicio MEDIDA DE PROTECCION (APELACION), seguido por la Ciudadana TITA SALAZAR DE OCHOA, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 04 de febrero de 2019, mediante escrito, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 09 de enero de 2018, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a la 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1016-19.
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
ELCDP/MSPP/Eglys
Exp. Nº 1016-19