REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de febrero de 2019
208° y 159°
Vistas la comisión recibida del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Tribunal de conformidad acuerda agregarla a los autos, para que surta sus efectos legales, por cuanto ha sido imposible la notificación del Ciudadano GABRIEL ZULOAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.425 y domiciliado en la Avenida Cedeño, c/c Montes de Oca, Edificio Torre 4, piso 5, oficinas 403, 404 y 405 en Valencia estado Carabobo, el Tribunal de conformidad y según lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a los fines de la prosecución de la causa ordena su notificación por cartel, que será fijada en la cartelera del Tribunal, dada la imposibilidad de la notificación personal, para lo cual se fija un término de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos dejada por el secretario del Tribunal de haber cumplido con la fijación del cartel librado, para la continuación de la causa y vencido el mismo comenzarán a transcurrir tres (03) días de despacho siguientes a los fines de que si lo considerare conveniente y existieren motivos legales, ejerza el derecho que tiene conforme al primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se libró Cartel de Notificación.
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. N° 893-12
EDLCL/MSPP/MRNT