Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.688, domiciliado en la calle vía la Sierra, casa s/n, Sector Tierra Caliente I, Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistido por el Abogado JOSÉ FRANCISCO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.500 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.948; sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle vía la Sierra, casa s/n, Sector Tierra Caliente I, Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la cual construí y ha ido mejorando a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; y previa distribucion de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripcion fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha 14 de enero de 2019, quedando signado bajo el Nº 1262-2018.
Posteriormente fue admitida por auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el tercer día de despacho siguientes a este a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio (8) del presente asunto.
En fecha, veintiuno (21) enero de dos mil diecinueve (2019), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante, que corren insertos desde el folio nueve (9) y folio diez (10) del presente asunto.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
el ciudadano ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.688, domiciliado en la calle vía la Sierra, casa s/n, Sector Tierra Caliente I, Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una bienhechurías ubicadas en la calle vía la Sierra, casa s/n, Sector Tierra Caliente I, Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes, sobre una parcela de terrenos ejidos propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, constante de Seis Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Catorce centímetros cuadrados (6.284,14Mts2), comprendido dentro de las siguiente medidas y linderos NORTE: Terrenos ocupados por Santiago Lozada, con una longitud de (130,00 ML); SUR: Terreno ocupado por el señor Albino Velásquez, en líneas quebradas de dos (2) segmentos y longitudes de (49,04 ML y 66,72 ML); ESTE: Terreno ocupado por la Familia Leofis, con una longitud de (55,17 ML; OESTE: Cale Principal, Vía La Sierra con una longitud de (55,47 ML); la cual consiste en: Una Casa de habitación tipo vivienda unifamiliar con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (144,50 M2) cuya distribución consiste en: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Dos (02) salas de baños, Un (01) garaje, Un (01) área de servicio, Dos /02) corredores, Un (01) deposito, Piso acabado liso, paredes de bloque friso acabado liso, techo de platabanda con estructura de concreto, y que de las mencionadas bienhechurías las construyo con dinero de su propio peculio invirtiendo en ellas la cantidad de Quinientos Millones Bolívares Fuertes (Bsf. 500.000.000,00). .
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1.-) Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno ejido del Municipio San Carlos y que tales bienhechurías le pertenecen al Municipio, razón por la que otorga la Autorización al Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas. Así se decide.
2.-) Ficha Catastral emanada de la oficina de Direccion de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relacionados con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes; es por lo que se le da pleno valor probatorio ya que adminiculado con la declaración de los testigos le da la convicción a quien decide que el inmueble fue construido con dinero del peculio del ciudadano ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ. Así se decide.
TESTIGOS:
1.- Promovió los testimoniales del ciudadano: CARLOS ANDRÉS LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.524.050, domiciliado en Tierra Caliente I calle principal, casa sin número, Parroquia Manuel Manrique, Municipio autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y ALQUÍMEDES RAMIRO QUINTERO ALDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.241, domiciliado en la calle Salías, sector Centro Municipio autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicada en la calle vía la Sierra, casa s/n, Sector Tierra Caliente I, Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declara suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.688, domiciliado en la calle vía la Sierra, casa s/n, Sector Tierra Caliente I, Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes; quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo
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