Presentada en Distribución la anterior solicitud de
únicos y universales herederos (Perpetua memoria)
diciembre de 2018
FRANCISCO JAVIER PIÑERO ALVAREZ, ANTONIO JOSÉ PIÑERO ALVAREZ,
ROSEMAR PIÑERO RODRÍGUEZ, SOFIA PIÑERO OJEDA,
de edad, titulares
5.749.224, V-9.539.142, V
ciudadana MARÍA YSABEL PIÑERO DE SIRIT,
V-7.564.196, actuando en su propio nombre y en representación del
ciudadano FELIX RAMÓN PIÑERO ALVAREZ,
identidad Nº V-5.749.223,
ejercicio Jesús Manuel García Porras
Nro. 102.713; dándosele en
de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S
Posteriormente, en fecha 1
presente petición y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los
testigos.
En fecha 17 de Diciembre
ciudadanos Jhon Abigail Rodríguez Guevara y Rosa Josefina Montenegro,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-IIDENTIFICACION DE LAS PARTES
, venezolanos, mayores de edad, titular
V-10.321.560, V-5.749.224, V
-10.990.760 y V-15.297.939,
Carlos, municipio San Carlos, estado
: JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS
Nro. 102.713, de este domicilio.
-2018.-
.
-IIANTECEDENTES
, por los ciudadanos ALONSO MIGUEL PIÑERO ALVAREZ,
de las cédulas de identidad Nros. V
-10.990.760 y V-15.297.939, respectivamente, y la
titular de la cédula de identidad
titular de la cédula de
debidamente asistidos
, inscrito en el Inpreabogado bajo el
trada mediante auto de fecha
-2724-2018.
2 de Diciembre de
del año 201
RODRÍGUEZ, Y
es de las
-7.564.196, Vrespectivamente, con
, inscrito en el
declaración de
, en fecha 04 de
venezolanos, mayores
-10.321.560, V-
por el abogado en
06 de diciembre
2018, se admite la
8, comparecieron los
titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.886.332 y V-5.211.832,
respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 08 de Enero del presente año (2019), la jueza suplente
especial abogada Gloria Josefina Linarez, se aboco al conocimiento de la
presente solicitud.
En fecha 08 de Enero de este año 2019, el Tribunal insta a la parte
interesada que aclare la contradicción que existe entre los documentos
probatorios y el escrito.
En fecha 22 de Enero de este año 2019, el parte interesada consigna
Circular 01/08 de la Oficina Regional Electoral del estado Cojedes.
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 04 de diciembre de 2018, por los
ciudadanos ALONSO MIGUEL PIÑERO ALVAREZ, FRANCISCO JAVIER PIÑERO
ALVAREZ, ANTONIO JOSÉ PIÑERO ALVAREZ, ROSEMAR PIÑERO RODRÍGUEZ,
SOFIA PIÑERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-10.321.560, V-5.749.224, V-9.539.142, V-
10.990.760 y V-15.297.939, respectivamente, y la ciudadana MARÍA YSABEL
PIÑERO DE SIRIT, titular de la cédula de identidad V-7.564.196, actuando en
su propio nombre y en representación del ciudadano FELIX RAMÓN PIÑERO
ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.223, en su carácter
de hijos, del hoy de cujus Saturnino Piñero Lorenzo, cualidad ésta que se
desprende según consta en actas de nacimiento 1) acta número 78,
emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado
Carabobo, 2) acta número 171, Folio 86 fte, del año 1960, expedidas por el
Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del estado Guárico;
3)acta numero 120, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio
Montalbán del Estado Carabobo, 4) acta numero 917, Folio 459 vto, Tomo
1, emitida por el Registro Principal del estado Cojedes, 5) acta numero 423,
Folio 216 vto, Tomo 1, emitida por el Registro Principal del estado Cojedes,
6) acta numero 2.531, Folio 218 vlto, año 1963 y 7) acta numero 1234, año
1961, emitido por el Registro Civil del municipio autónomo Juan German
Roscio San Juan de los Morros estado Guarico, mediante la cual solicitan
por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos
sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Saturnino
Piñero Lorenzo, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de
identidad Nº V-2.089.077, quien falleció el día veinticuatro (24) de Febrero
del año dos mil dieciocho (2018),en el Municipio Ezequiel Zamora de la
parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, como se evidencia de
la copia fotostáticas certificadas del acta de Defunción signada con el
Nº 199, Folio 199, tomo I año 2018, de fecha 24 de febrero de 2018, llevada
en los Libros de defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora
del estado Cojedes, la cual riela a los folios 09 y 10 de la presente solicitud.-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de
la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según
las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que
declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento
público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal
circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de lasdeclaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga
todo el valor probatorio que de su contenido se desprende,
evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre
los derechos del fallecido ciudadano Saturnino Piñero Lorenzo, ya
identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los
ciudadanos Jhon Abigail Rodríguez Guevara y Rosa Josefina Montenegro,
ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones
testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los
particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus
declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con
las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle
plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los
solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas
evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la
presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la
cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ALONSO
MIGUEL PIÑERO ALVAREZ, FRANCISCO JAVIER PIÑERO ALVAREZ, MARÍA
YSABEL PIÑERO DE SIRIT, FELIX RAMÓN PIÑERO ALVAREZ, ANTONIO JOSÉ
PIÑERO ALVAREZ, ROSEMAR PIÑERO RODRÍGUEZ, Y SOFIA PIÑERO OJEDA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
V-10.321.560, V-5.749.224, V-7.564.196, V-5.749.223, V-9.539.142, V-10.990.760
y V-15.297.939, respectivamente; sobre el acervo hereditario del fallecido
ciudadano SATURNINO PIÑERO LORENZO, igualmente identificado, dejando
a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo
937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del
Código de procedimiento Civil. Así se decide