Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad
ciudadanos Gladys Lisset Sánchez Barrios y José Luis Rivas Villegas
venezolanos, mayor
V-10.320.720 y V.-
Francisco Ávila, inscrito en el
dándosele entrada mediante auto de fecha
quedando anotada bajo el Nº. S
Posteriormente, e
presente peticióny se acuerda fijar oportunidad
testigos.
En fecha 16 de
los testigos, comparecieron l
María Milagros Somoza Manzanero
identidad Nros.V-20.953.587
rindieron sus respectivas declaraciones.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Años: 208º y 159º
-IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
s, mayores de edad, titular
-10.320.720, domiciliado
JOSE FRANCISCO AVILA, titular de la c
, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.
.
-2017.-
.
-IIANTECEDENTES
, en fecha19de Diciembre
es de edad, titulares de la cédula
10.990.550,debidamente asistido
Inpreabogado bajo los Nro.
08
2729-2019.
n fecha 11 de Enero del presente año
para la evacuación de los
Enero del año 2019, fecha fijada para la evacuación de
os ciudadanos Enrique José Orcial Mujica y
, venezolanos, titulares de la
y V-20.949.323, respectivamente
III
MOTIVACION
es de la cédula de
s en el Sector Tierra
edula de
219.948,
de 2018, por los
,
s de identidad Nros.
s por el abogadoJose
219.948;
de Enero de 2019,
, se admite la
s cédulas de
, quienesLosciudadanos Gladys Lisset Sánchez Barrios y José Luis Rivas Villegas,
supra-ut identificados, solicita sea decretado Título Suficiente de
Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas, constituida por un
inmueble, en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Ezequiel
Zamora del estado Cojedes, ubicado en el sector Tierra Caliente I,
Carretera Vía La Sierra, Casa S/Nº del Municipio Ezequiel Zamora Estado
Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones
especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización S/N, cedula catastral marcada bajo el número Nº.-137
de fechas 04 de diciembre de 2018,09 de noviembre de 2018, emanadas
de lasOficinas de Sindicatura Municipal y de Catastro Municipaldel
Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en la cual se autoriza al
solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas
bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio,
cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por
reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les
otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano
Faustino Flores García, que corre inserta al folio 05 del presente asunto, se
aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad delod
solicitantes.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por
cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que
no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto
de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno,
donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por
lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento
Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos
Enrique José Orcial Mujica y Maria Milagros Somoza Manzanero,ya
identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones
concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya
valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás
circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este
Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se
acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un
procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los
derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se
dictaminará en el decision.
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