Recibida por distribución la presente demanda, en fecha 15 de octubre de 2018,
por ante este Tribunal Distribuidor, bajo el N° 4149, presentada por el ciudadano José
Ismael Pérez Salazar,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
18.974.337, domiciliado en el Sector Alberto Ravel, Calle Zamora cruce con José
Laurencio Silva Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes,debidamente asistida por el
abogado José Juani Coronel Bolívar,titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.667,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.821, contra la ciudadana Yris Magdalena
Valderrama Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
18.504.151;para solicitar se declare el divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil
y a la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
en sentencia Nº 446, del 15/05/2014, alegando la ruptura prolongada de la vida en
común.
Igualmente el solicitante, declaró: a) Que la celebración del matrimonio civil se
llevó a cabo en fecha 26 de mayo de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio
Ezequiel Zamora del estado Cojedes; b) Que fijaron su último domicilio conyugal en el
Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 2, torre C, Apartamento 03-05 San Carlos
municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; c) Que de hecho han estado separados
desde el mes de septiembre del año 2017, sin que haya mediado entre ellos
reconciliación alguna; d) Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; e) Que
durante la unión conyugal, no adquirieron bienes gananciales. En consecuencia, solicita,
se proceda a disolver el vínculo conyugal que los une.
En fecha 23 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación
de la ciudadana Yris Magdelena Valderrama Pérez, a los fines de que comparezca al
tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que
reconozca o niegue los hechos contenidos en la solicitud de divorcio; acordándose librarboleta de citación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes; quedando anotada
bajo el Nº CA-215-2018.
En fecha 25 de octubrede 2018, el ciudadano Alexis José Rodríguez Perdomo, Alguacil de
este despacho, mediante diligencia de esta fecha, expone que recibió los emolumentos
para la obtención de las copias certificadas, a los fines de practicar la citación dela
ciudadanaYris Magdalena Valderrama Pérez.
En fecha 19 de noviembre de 2018, el alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia,
que fue practicada la citación de la ciudadana Yris Magdalena Valderrama Pérez.
En fecha 21 de noviembre de 2018, comparece la ciudadana Yris Magdalena
Valderrama Pérez, quien manifestó estar de acuerdo con la demanda de divorcio
presentada por el ciudadano José Ismael Pérez Salazar en todas y cada una de sus
partes, que es cierto que se encuentra separado de hecho sin que exista la intención de
reconciliación, por lo que solicitó al tribunal declare con lugar la solicitud de divorcio.
En fecha 22 de noviembre de 2018, mediante auto se ordenó realizar boleta de citación
del Fiscal IV del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 06 de diciembre del 2018, el ciudadano Alexis José Rodríguez
Perdomo, Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación dirigida a la
ciudadana fiscal IV del Ministerio Publico, debidamente realizada.
En fecha 07 de diciembre de 2018, se ordenó agregar el oficio Nº 09-FP4-641-2018-
O, emanado de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial; donde emite su opinión favorable respecto a la solicitud de
divorcio 185-A, por cuanto considera que cumple con todos los requisitos exigidos en la
Ley; por lo que, no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
En fecha 08 de Enero de 2018, la abogada Gloria Josefina Linarez, se aboca al
conocimiento de la presente causa