REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JUANA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.586.457, domiciliada en el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
Apoderada Judicial: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.278, domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0507.
Sentencia: N° 0001-19.
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 31 de octubre de 2018, por la Ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.586.457, asistido por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.278, por ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria, y los recaudos anexos.
Por autos de fecha 31 de octubre de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por autos de fecha 05 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se ofició a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, asimismo, se fijó oportunidad para realizar una Inspección Judicial.
En fecha 15 de noviembre de 2018, el Ciudadano SIMON ESTILITO SERMEÑO BENAVENTE, rindió su declaración en la presente solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se declararon desierto los testigos VICTOR NATALIO FRANCO y HECTOR FACUNDO MORILLO SAAVEDRA.
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2018, la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.278, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ, solicitó una nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos VICTOR NATALIO FRANCO y HECTOR FACUNDO MORILLO SAAVEDRA.
Por autos de fecha 20 de noviembre 2018, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos VICTOR NATALIO FRANCO y HECTOR FACUNDO MORILLO SAAVEDRA.
En fecha 27 de noviembre de 2018, el Ciudadano VICTOR NATALIO FRANCO, rindió su declaración en la presente solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2018, el Ciudadano HECTOR FACUNDO MORILLO SAAVEDRA, rindió su declaración en la presente solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se recibió oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, de fecha 20 de noviembre de 2018.
Al folio 24 de la presente solicitud, corre inserto Acta de Inspección Judicial, realizada en fecha 05 de diciembre de 2018, en un lote de terreno denominado “BELLA VISTA”, ubicado en el Sector Cojeditos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En fecha 14 de diciembre de 2018, la Ciudadana MARIANNY TOVAR, en su carácter de Experta fotógrafa, consignó Informe Fotográfico, en la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION

La Ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Planilla Única Bancaria.
• Copia Simple de Poder Notariado.
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la Ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 05 de diciembre de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una casa de habitación familiar, construida con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, con puerta de hierro a la entrada y al fondo, cuatro (4) ventanas metálicas con protectores de hierro, dividida en : tres (3) habitaciones con puertas de madera, una sala o recibo con puerta y protector de hierro, una sala de estar, una cocina, una sala de baño, dos baños en la parte posterior, construido con paredes de bloques y techo de acerolit, con sus respectivas instalaciones eléctrica, de aguas blancas y servidas. 2) Un galpón de 240 metros cerrados aproximadamente, elaborado con estructura de hierro, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento. 3) un pozo de 50 metros de profundidad, aproximadamente, con su respectivo motor marca Perkins 354, serial 3354 UA68971L, con cabezote marca Amarillo, serial S60131518 de 60 HP, con una bomba sumergible de camisa de 14 pulgadas con salidas de 12 pulgadas, 4) Una tanquilla elaborada con concreto armado, de 27,09 m2 aproximadamente. 5) Cerca perimetral construida con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas. Se observó: Un tractor, una rastra de 24 discos y una rastra de 18 discos, un tendido eléctrico con un transformador de 15 KVA. Se observó la existencia de actividad agrícola, evidenciada en la existencia de yuca, musácea y quinchoncho en baja escala, 5 has de frijol, 5 has de patilla y musáceas. Se observó la existencia de árboles frutales, tales como mango.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.905, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m., quedando anotada bajo el N° 0001-19.



El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0507
CAOP/JDHP/Mirtha.