REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Solicitante: LUIS ALBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.860.986.
Abogado Asistente: SILVERIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.072 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.313.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0522.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 21 de enero de 2019, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones: Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.860.986, de profesión comerciante, domiciliado en Fundo La Floresta, Quebrada Negra avenida principal Caño de Indio, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. En la persona del abogado SILVERIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.072 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.313, en el cual expuso lo siguiente: Que es el caso que durante más de veinte (20) años ha mantenido ocupación, el dominio y la posesión, de manera práctica, pública y notoria, continua y no interrumpida sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I). el cual se encuentra protocolizado bajo el número 10, folio 23 al 33 Vto, protocolo primero de fecha 29-04-1965, ubicado en la siguiente dirección Fundo La Floresta, sector Quebrada Negra, avenida principal de Caño de Indio, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Signado con el código catastral número: 09-02-01-U-13-58A-08con un área de terreno de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (5.245,82Mtrs2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la avenida principal de Caño de Indio; SUR: Con el señor Luis Uzcategui; ESTE: Con la señora Magdalena León Aular; OESTE: Con el señor Víctor Alvares. Sobre el mencionado lote de terreno se construyo con dinero del patrimonio de su representado una bienhechuría en un área de 1780,50 mtrs2 que consta de: PRIMERO: un (01) inmueble que consta de una casa construida de habitación unifamiliar, cuyas características especificas son las siguientes: paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y el mismo consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala o recibo, un (01) salón comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) lavandero; SEGUNDO: Un (01) inmueble independiente que consta de un apartamento que mide Ochenta metros cuadrados con sesenta y cinco metros (80,65Mtrs2), cuyas características especificas son las siguientes: paredes de bloques frisadas, dos (02) plantas o nivel, planta baja cuenta con piso de cemento pulido, una (01) habitación con baño, una (01) cocina, un (01) deposito, escalera de metal que conduce a la planta alta que posee una (01) habitación con techo de acerolit; TERCERO: un (01) inmueble que consta de local comercial que mide Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (44Mtrs2) de construcción con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, con cortinas de metal tipo santa maría, un (01) baño instalaciones eléctricas y sanitarias; CUARTO: un (01) inmueble que consta de un (01) galpón uso industrial que mide Doscientos Diez metros cuadrados (210Mtrs2) de construcción, techo de acerolit, cuenta a demás con un área de taller, una (01) habitación, un área de depósito, una (01) sala de baño, y una (01) oficina; QUINTO: un (01) inmueble que consta de un (01) galpón uso Agroindustrial que mide Trescientos cincuenta metros cuadrados (350Mtrs2) de construcción, techo de acerolit, piso de cemento sin pulir para área de almacenamiento, paredes de bloque frisadas, con portón de metal; SEXTO: un (01) tanque de concreto armado para el almacenamiento de agua de Once con Ochenta y Siete metros cuadrados (11,87Mtrs2) de construcción, tres (03) pozos sépticos de seis metros de profundidad por un metro de ancho. Igualmente el área perimetral se encuentra totalmente cercada, por todo su frente con pared de bloque frisada y el resto con estantillos de madera y alambre de púas con cuatro hilos, cerca divisora interna de alfajol, caminerias internas de cemento y un (01) área de recreación con un fogón de ladrillo tipo estufa con parrillera de metal y asador, con mesón y barra de cemento; SEPTIMO: mejoras sobre la superficie del terreno que consiste en nivelación del suelo con sistema de drenaje, también sobre dicho lote se encuentra plantados cinco (05) árboles de Mango, cuatro (04) de Naranja, tres (03) de Guanábana, uno (01) de Mandarina, uno (01) de Níspero, uno (01) de Aguacate, uno 801) de Limón, uno (01) de Guácimo, uno (01) de Caoba, uno (01) de Jabillo.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 28 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró la Incompetencia por Materia, para conocer este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró Incompetente por la Materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO LEAL, debidamente asistido por el Abogado SILVERIO TORREALBA, plenamente identificado en autos, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir del solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades de cría de animales de especie avícola, destinado para consumo humano, además que existen construcciones para uso agropecuario, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por ciudadano LUIS ALBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.860.986, domiciliado en Fundo La Floresta, Quebrada Negra avenida principal Caño de Indio, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado SILVERIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.072 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.313. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA







El Secretario,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0005-19.




El Secretario,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.














Exp. Nº 0522.
CAOP/JDHP/Norelis.