REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Enero del año 2019
208º y 159º
SENTENCIA Nº:
EXPEDIENTE Nº:1127
JUEZA: Abg. Marvis María Navarro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Recurrente: YOLI MARGARITA RANGEL DE CEDEÑO Y CARLOS CEDEÑO
FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad NºV-4.371.045 y V 5.990.575.
Asistidos: Abg. FELIXANA MARQUEZ MORALES, Inscrita ante el instituto de
Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 136.200, en su carácter de
Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil
y Administrativa Especial inquilinaria y para la defensa del derecho a
la vivienda, adscrita a la unidad de defensa pública del estado Cojedes.
Contra-recurrente: SORANA DE JESUS FRANCO PINTO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad número V 17.329.573, de este domicilio.
Asistida: Abg. JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V- 16.994.770 Inscrito ante el instituto de Previsión Social
del abogado bajo el Nº 146.717, y de este domicilio.
Motivo de la Causa Principal: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Apelación a la Oposición de la Medida Decretada.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito
libelar presentado ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial por la ciudadana SORANA DE JESUS FRANCO PINTO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 17.329.573, de
este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS MANUEL LOPEZ
BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
16.994.770 Inscrito ante el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº
146.717, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos YOLI MARGARITA RANGEL
DE CEDEÑO Y CARLOS CEDEÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la cédula de identidad NºV-4.371.045 y V 5.990.575, respectivamente.
Recibida la presente apelación en copias certificadas del cuaderno de medidas en fecha
31 de enero del 2018, abocándose la suscrita juez, en fecha 23 de abril del 2018,ordenándose notificar a las partes, en virtud de la paralización de la presente
apelación, por la ausencia de juez que existía en este tribunal.
Que mediante auto de fecha 3 de diciembre del 2018, se reanudo la presente causa.
Que en fecha 18 de diciembre del 2018, fue agregada copia certificada de las
actuaciones insertas en el expediente Nª 140-2017 (nomenclatura interna del Tribunal
Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y
Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes) donde hacen saber del acuerdo y la materialización del acuerdo entre las
partes en el asunto principal, por lo que se ordeno agregar a las actas.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Alzada como órgano superior asume el conocimiento pleno de la controversia, y
en tal sentido, tiene plena jurisdicción sobre el asunto apelado, lo que le permite
descender a las actas procesales y revisar todo lo acontecido durante el desarrollo del
iter procesal.
Ahora bien, este tribunal de alzada pueden evidenciar de las copias certificadas que
rielan a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta y uno (51) del presente recurso,
sentencia de homologación de la transacción presentada entre las partes en el asunto
principal, en la que el tribunal dispuso: Primero: Homologa la transacción celebrada
por las partes en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil dieciocho (2018) en los
mismos términos expuestos de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del
Código de Procedimiento Civil. Segundo: se deja constancia que se da por terminado el
presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
En atención al acuerdo a que llegaron las partes en el presente asunto, y verificado
que el mismo fue homologado por el tribunal de la causa, es por lo que desde este
punto considera prudente traer a colación lo previsto en el artículo 291 del Código de
Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…la apelación de la sentencia interlocutoria se oirá
solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial
en contrario.
Cuando oída la apelación, esta no fuera decidida antes de la
sentencia definitiva, podrá hacerla valer nuevamente junto
con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se
acumulara aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva,
producirá la extinción de la apelación de la interlocutoria no
decidida…”.
Es por lo que en atención a lo establecido por la norma antes transcrita, donde
se describen las circunstancias de la sentencia interlocutoria apelada, bien sea si
dictada la sentencia definitiva y no ha sido resuelta la interlocutoria apelada, siendo el
caso que nos ocupa por cuanto, se evidendia que la misma fue resuelta con una
sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, causando cosa juzgada, por cuanto las
partes decidieron ponerle fin a la litis por medio de la Transacción, y que verificada la
fecha de la homologación realizada por el tribunal de instancia, que es desde el mes de
junio del 2018, sin que a la fecha haya subido a esta única alzada, apelación de dichahomologación, razones esta que se circunscribe con lo dispuesto en dicho artículo, por
lo que este tribunal acuerda la extinción de la apelación sobre la medida dictada en
fecha 20 de diciembre del 2017. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL,
MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: Extinguida la Apelación,
intentada por Carlos Rafael Cedeño Fuentes, en su propio nombre y en representación
de la ciudadana Yoli Margarita Rangel De Cedeño, contra la sentencia de oposición
dictada en fecha 23 de enero del año 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos,
Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, en atención a la demanda por
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana SORANA DE JESUS
FRANCO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número
V 17.329.573, asistida por el abogado JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.770 Inscrito
ante el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 146.717, contra los
ciudadanos YOLI MARGARITA RANGEL DE CEDEÑO Y CARLOS CEDEÑO
FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-
4.371.045 y V 5.990.575.
Segundo: una vez vencida el lapso de interposición de recurso, se ordena la remisión
del expediente al mencionado órgano jurisdiccional para que continúe conociendo de la
misma.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales en razón de la naturaleza de la
decisión dictada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior en lo Civil,
Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes;
en San Carlos a los diez (10) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años:
208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria Suplente
Abg. Katleen Araujo
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.) horas de despacho, se
publicó el presente fallo, se archivó en el copiador digital de sentencias llevado por el
tribunal.
La Secretaria Suplente,
Abg. Katleen Araujo