REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, catorce (14) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 19 de diciembre de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció no compareció parte alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadana CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA Y CARMEN ELENA DA SILVA DA SILVA, contra el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que fijó un lapso para que la parte demandante corrija los defectos u omisiones, para proceder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la solicitud. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por el Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadana CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA Y CARMEN ELENA DA SILVA DA SILVA, en la Audiencia Oral celebrada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2018, quien le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus informes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por el Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.218.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.627 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA y CARMEN ELENA DA SILVA DA SILVA, contra el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que fijó un lapso para que la parte demandante corrija los defectos u omisiones, para proceder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la solicitud. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que fijó un lapso para que la parte demandante corrija los defectos u omisiones, para proceder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la solicitud. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 1.007-18
EDLCDP/armando