REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, once (11) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 08 de enero de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio comparecieron las Abogadas ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.488 y domiciliada en la Calle Sucre entre Calle Manrique y Libertad, Edificio General Manuel Manrique, 2 Piso, Oficina de Unidad de Defensa Pública, San Carlos estado Cojedes, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia Agraria del estado Cojedes y en representación de la Parte Recurrente Ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA y YARILY JOSEFINA GOMEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.321.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.109 y este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi). Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a las partes que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y tiene como con la finalidad dictar la decisión sobre la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos: Incorporadas y revisadas como han sido las probanzas traídas a los autos que conforman las presentes actuaciones y oída como fue la posición de la parte recurrente en la Audiencia Oral, se observa que los alegatos o manifestaciones hechos por la parte recurrente resultan contundentes, para poner de manifiesto la situación gravosa de carácter irreparable alegada, por lo que previo el estudio de los extremos a que se contrae el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 20 de junio de 2018, Sesión Nº ORD 962-18, mediante el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, sobre una extensión de terreno de 172 ha con 6011 m2, ubicado en el Sector La Tolvanera Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, denominado AGROPECUARIA LAS CAROLINAS. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de lo acordado por este Tribunal en el particular anterior se suspenden de manera provisional los efectos del Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 20 de junio de 2018, Sesión Nº ORD 962-18, mediante el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la Ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, sobre una extensión de terreno de 172 ha con 6011 m2, ubicado en el Sector La Tolvanera Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, denominado AGROPECUARIA LAS CAROLINAS, por considerarla accesoria al Acto Administrativo objeto de impugnación, hasta tanto se dicte la correspondiente decisión de fondo en la presente acción. Así se decide. TERCERO: Se ordena al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), se abstenga de incorporar personas o grupos organizados o no a los predios del lote de terreno antes determinado hasta tanto se dicte el correspondiente pronunciamiento de fondo en la presente causa. Así se decide. CUARTO: Se ordena a la Ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.848, abstenerse de realizar actos perturbatorios y esperar el correspondiente pronunciamiento de fondo en la presente causa. QUINTO: Este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al contenido normativo establecido en el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil ordena la constitución de Fianza Principal y Solidaria de Empresa de Seguro o mediante la consignación de cheque de gerencia de una Institución Bancaria a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 200.000.000,00), la cual deberá ser consignada por el peticionante de la medida dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, con la advertencia que transcurrido dicho lapso sin que el recurrente haya consignado la caución fijada se levantará la medida decretada. ASI SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 ejusdem se acuerda extender la publicación del texto íntegro del fallo dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Es todo. Se da por concluido el Acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


La Representación Legal de la Parte Recurrente,
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ


Apoderado Judicial de la Parte Recurrida,
Abg. YARILY JOSEFINA GOMEZ BENITEZ


El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 999-18
EDLCDP/armando