-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 18 de noviembrede 2019, por elciudadanoJosé Gregorio Manzanero Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.096.446, de este Domicilio, debidamente asistida por la Abogada Francesca MortilaroAffaqui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.209;dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2816-2019 y se admite la presente petición y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 22 de noviembre de 2019, se declara desierto el acto en virtud de que la parte interesada no presento ningún testigo.
En fecha 26 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadanoJosé Gregorio Manzanero Matutea los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de testigos, por auto de esta misma fecha este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigos a los fines de oír el testimonio de los mismos.
En fecha 29 de noviembre de 2019,fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosJosé del Carmen Martínez y Carlos Jesús Floresvenezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.749.623y V-4.099.938, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Elsolicitante ciudadanoJosé Gregorio Manzanero Matute,supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por un Edificio denominado “Manzanero”, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Pichincha, entre Urdaneta y Mariño, marcado con el Nº 4-27, sector Alberto Ravel, parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes,cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras Urbanas otorga Adjudicación en propiedad al ciudadanoJosé Gregorio Manzanero Matute, un lote de terreno con una superficie de Doscientos Setenta y un metros cuadrados con noventa y cuatro Centésimas ( 281,94m2 ) ubicado en la calle Pichincha, entre Urdaneta y Mariño, marcado con el Nº 4-27, sector Alberto Ravel, parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, cuyos linderos específicos son: Norte: Terreno ocupado por Roberto Malandruco, (22,20m); Sur: Terreno ocupado por Simona Rojas, (22,20m); Este:calle pichincha, (12,50m); Oeste:Terreno ocupado por Petronila González, (12,90m), según consta en el plano elaborado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
- Cedula Catastral Nº 080901U-00008008009000000000,emanado de la Oficina de Catastro en fecha 29 de abril de 2019.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadanoJosé Gregorio Manzanero Matute, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos José del Carmen Martínez y Carlos Jesús Flores, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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