-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 07 de noviembrede 2019, por laciudadanaAna Guillermina Carrizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.368.378, domiciliada en el sector Mata Abdón II del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, debidamente asistida por la AbogadaMilgrey Carolina Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.285;dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2812-2019, se insta a la solicitante a aclarar cuál es el número de cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 21 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Guillermina Carrizalez a los fines de aclarar lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 25 de noviembre de 2019,se admite la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 27 de noviembre de 2019,fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanasReyna Mercedes Rojas y Doriangelys Carolina Blanco Varela,venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.908.375y V-18.504.524, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Lasolicitante ciudadanaAna Guillermina Carrizalez,supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa tipo vivienda familiar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha catorce (14) de octubredel año dos mil diecinueve (2019), emanada del Consejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se autoriza ala solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías constituida por un inmueble destinado de casa tipo viviendafamiliar, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Terreno ocupado Dalia Delgado; Sur:terreno ocupado por Sara Navas, Este:Terreno ocupado por Ana Varela y Oeste:Cuarta transversal.
- Acta de Verificación de Linderos de fecha 08 de abril de 2019 emanado de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos.
- Planilla de Inscripción Catastral Nº 080901U01008201904,emanado de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadanaAna Guillermina Carrizalez, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Reyna Mercedes Rojas y Doriangelys Carolina Blanco Varela, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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