-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 21 de noviembre de 2019, por el ciudadano Naudy José Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.993.759 domiciliado en Tinaco estado Cojedes, debidamente asistida por el AbogadoJosé Ramón Rodríguez Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.462;dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2818-2019 admitiéndose la presente petición y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 27 de noviembre de 2019, se declara desierto el acto en virtud de que la parte interesada no presento ningún testigo.
En fecha 28 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Naudy José Ramosa los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de testigos, por auto de fecha 02 de diciembre de 2019, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigos a los fines de oír el testimonio de los mismos.
En fecha 05 de diciembre de 2019,fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosAlberto José Mercado y Emilet Guevara venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.988.120y V-5.207.556, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano Naudy José Ramos, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por un Galpón construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad delaAlcaldía Bolivariana de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado en el sector San Lorenzo, troncal 005 Tinaco, estado Cojedes,cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha dieciocho (18) de noviembredel año dos mil diecinueve (2019), emanada de la Alcaldía Bolivariana de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías constituida por un Galpón, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Zanja en medio, con una longitud de 31,00 ML; Sur:troncal 005, que es su frente, con una longitud de 31,00 ML, Este: Colinda con AGROCASA C.A. con una longitud de 67,00 ML y Oeste: Colinda con una casa y terreno del señor Alejo Guillen con una longitud de 67,00 ML,con su respectivo plano.
- Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “San Lorenzo” de fecha 11 de noviembre de 2019
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadanoNaudy José Ramos, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Alberto José Mercado y Emilet Guevara, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.