REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 05 de diciembre de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció los ciudadanos EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.372.200, 16.775.099, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.006, 213.647 el primero domiciliado en Valencia estado Carabobo y la segunda en Tinaquillo estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte apelante Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A., Igualmente compareció los ciudadanos JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES y MARIA GABRIELA PACHECO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.050.432 y 21.479.813, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo N° 139.364 y 239.955, domiciliados en Valencia estado Carabobo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS MANUEL MERINO RODRÍGUEZ, parte demandante, domiciliado en Valencia, estado Carabobo. En este estado la ciudadana Jueza procedió a dictar la sentencia correspondiente en los siguientes términos: conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.532.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316 domicilio en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes parte apelante, contra el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el cual admite las pruebas de informe, documentales y testimoniales. Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 11 de octubre de 2019, mediante escrito por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.532.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316 domicilio en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes. Contra el auto de fecha 08 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en el cual admitió las pruebas promovidas informes, documentales y testimoniales. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una cámara de filmación. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA




Apoderado Judicial de la Parte Apelante,


Abg. EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA


Abg. MASSIEL C. RODRIGUEZ G.






Apoderados judiciales del Ciudadano José Luis Manuel Merino Rodríguez


Abg. JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES


Abg. MARIA G. PACHECO B.






El Alguacil,
Abg. JEHINSSON PEROZO




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.


Exp. Nº 1047-19
EDLCL/Manuel