REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, diez (10) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 04 de diciembre de 2019. Presentes en la Sala de Audiencia la abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció los ciudadanos EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.372.200, 16.775.099, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.006, 213.647 y de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A., Igualmente compareció el ciudadano JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.050.432, inscrito en el Inpreabogado N° 139.364 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS MANUEL MERINO RODRÍGUEZ, domiciliado en Valencia, estado Carabobo. En este estado la ciudadana Jueza procedió a dictar la sentencia correspondiente en los siguientes términos: conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.532.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316 domicilio en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes parte apelante, contra la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró IMPROCEDENTE la Medida cautelar de protección agroalimentaria. Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por el abogado José Juan Seijas Nieves, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ. Así se decide.
SEGUNDO: Sin lugar la excepción de Litispendencia opuesta por el abogado José Juan Seijas Nieves, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ. Así se decide. TERCERO: se declara la falta de cualidad del ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ, para representar a la sociedad mercantil Distribuidora GSC C.A. Así se decide. CUARTO: Con lugar la apelación intentada por la Sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A, representada por los abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.372.200, 16.775.099, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.006, 213.647, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Septiembre de 2019, por el Tribunal Primero de Primera instancia Agrario de esta Circunscripción judicial que declaró improcedente la Medida de Protección . Así se decide.
QUINTO: Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes en fecha 09 de Septiembre de 2019, que declaró improcedente la Medida de Protección. Y así se decide. SEXTO: En uso de sus potestades legales y por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia se declara Procedente la Medida de protección Provisional a la actividad agroindustrial desarrollada por la Sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A, en la planta beneficiadora de aves ubicada en la carretera Caja de Agua, Zona Industrial de Tinaquillo, Local galpón N°8, Sector Aguirre, Tinaquillo Estado Cojedes, por el lapso de un año En consecuencia se mantienen incólumes las facultades de la referida Sociedad Mercantil conforme a sus estatutos para su normal funcionamiento. Así se decide. SEPTIMO: Se le ordena al juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ejecutar la presente Medida de Protección a la actividad Agroindustrial. OCTAVO: Se le ordena al ciudadano José Luis Merino Rodríguez antes identificado y a la Sociedad Mercantil Distribuidora GSC C.A, antes identificado, así como a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada a no perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades agroindustriales que desarrolla la sociedad mercantil Matadero del Campo C.A, en la planta beneficiadora de aves ubicada en la carretera Caja de Agua, Zona Industrial de Tinaquillo, Local galpón N°8, Sector Aguirre, Tinaquillo Estado Cojedes. Así se decide. NOVENO: Se le ordena a la Sociedad Mercantil Distribuidora GSC C.A, a retirarse de manera inmediata de la instalaciones de la planta beneficiadora de aves ubicada en la carretera Caja de Agua, Zona Industrial de Tinaquillo, Local galpón N°8, Sector Aguirre, Tinaquillo, Estado Cojedes.Y así se decide. DECIMO. NOTIFÍQUESE del presente decreto cautelar provisional al ciudadano José Luis Merino Rodríguez, antes identificado y a la sociedad mercantil Distribuidora GSC C.A, haciéndole saber que la medida de protección a la seguridad agroindustrial desarrollada por la sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A, tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días continuos, siguientes a la fecha de su publicación, quedando a criterio de este Juzgado, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de la presente medida, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide. DECIMO PRIMERO: La presente Medida Cautelar Provisional es vinculante para todas las autoridades públicas y los particulares, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación, su contenido es de orden público de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, y deberá ser observada de conformidad con lo establecido en el artículo 196 y la disposición final cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, so pena de incurrir en desacato de conformidad con la ley.
DECIMO SEGUNDO: Se ordena notificar lo conducente a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, a la Dirección Estadal del estado Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al Comando de Zona N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, a la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, a la Comandancia de la Policía Municipal de Tinaquillo, al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras en la persona de su Director, a la Dirección de Contraloría Sanitaria del estado Cojedes, a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), al Registro Nacional Único de Operaciones de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio. Dichas notificaciones deberán ir acompañadas con copias certificadas de la presente decisión. Así se decide. Se comisiona para la obtención de las copias aquí ordenadas a la ciudadana MARIANGEL YOSELIN LEON LEMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.868 y Asistente del Tribunal, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DECIMO TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una cámara de filmación. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA




Apoderado Judicial de la Parte Apelante,


Abg. EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA


Abg. MASSIEL C. RODRIGUEZ G.













Apoderados judiciales del Ciudadano José Luis Manuel Merino Rodríguez

Abg. JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES







El Alguacil,
Abg. JEHINSSON PEROZO




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.


Exp. Nº 1040-19
EDLCL/Manuel