REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 01 de agosto de 2019.
209º y 160º
Recibida la anterior solicitud de homologación de un acuerdo conciliatorio realizado por ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia, y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre, ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
I.
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de HOMOLOGACIÓN, de acuerdo conciliatorio de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuyas partes son los ciudadanos, WILMER RAFAEL GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.182.145, residenciado sector Cantarrana Turístico calle Los Placeres, Parroquia El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes y MARIA JOSE TORTOLERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.531, residenciada en el sector Pueblo Abajo, calle Piar, El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, padre y madre respectivamente, del adolescente ABEL ULISES GUTIERREZ TORTOLERO, titular de la cedula de identidad Nº V-29.998.847 de dieciséis años de edad y el niño ALAN JONAS GUTIERREZ TORTOLERO, beneficiarios de la obligación de manutención que tiene la madre antes identificada. Se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que:
Ambos progenitores del adolescente y del niño ya mencionados, convienen voluntariamente cubrir todos los gastos relativos al sustento, vestuario, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente. El progenitor ofrece y conviene voluntariamente fijar en la obligación de manutención: cubrir todos los gastos de sus hijos, incluyendo los gastos universitarios del adolescente, dejando en claro el progenitor que tendrá bajo su cuidado al niño y al adolescente desde el día lunes en la mañana hasta el viernes al medio día, y la progenitora los tendrá bajo su cuidado desde el vienes al mediodía hasta el lunes en la mañana, igualmente la progenitora conviene voluntariamente cubrir todos los gastos solo cuando tenga al niño y al adolescente bajo su cuidado. Igualmente acordaron que para el mes de diciembre uno les compra la ropa del 24 y el otro la del 31
II
Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio que ha quedado claramente determinada, de manera voluntaria por las partes la obligación de manutención a la cual se obligan los progenitores del adolescente y del niño, e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, a los fines de hacer más expedita y garantizar el cumplimiento de la misma y en aras del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Igualmente comprobado que no se vulneran los derechos del adolescente y por cuanto, esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley, de conformidad con lo exigido por el artículo 519 ejusdem, el Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de la beneficiaria y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 518, es decir, adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme.
III.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: WILMER RAFAEL GUTIERREZ DE LA CRUZ, y MARIA JOSE TORTOLERO MENDOZA, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Cúmplase. Líbrense oficios: al Consejo Municipal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de este Municipio.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
La Jueza Provisoria
Abg. Carmen Zoraida León Flores
La Secretaria suplente
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº.614, se libraron oficios bajo los Nº. 2380-83, junto con copia de la presente homologación al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
La Secretaria.
Exp. 614
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