Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por Distribución en fecha 08 de mayo del dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano Hermes Alexis Caicedo Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.361, debidamente asistido para este acto por la abogada Karina D. Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 286.615, en contra de la ciudadana Adeisy Coromoto Figueroa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.636.637, la cual previa distribución de Ley, toca a éste Tribunal conocer de la presente causa, mediante el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil dos (2002), alegando para ello la causal prevista en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, mencionando en su escrito liberal la sentencia dictada por la Sala Constitucional Nª 693 de fecha 02 de junio de 2015 la cual realiza una interpretación constitucionalizante del mencionado artículo, con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 ejusdem, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquiera otra situación que estime impida la continuación de la vida en común en los términos de sentencia Nº. 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Aunado a esto, manifiesta el demandante en su escrito liberal que están separados de hecho, por más de quince (15) años, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común, teniendo como último domicilio conyugal calle 3, casa Nº 191B, sector José Laurencio Silva, San Carlos, estado Cojedes, para lo cual solicita que sea citada su conyugue en su domicilio procesal, declarando que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar, dejándose constancia que en el petitorio del escrito liberal el demandante solicita se admitida y sustanciada conforme a derecho y declare el divorcio por incompatibilidad de caracteres y Desafecto.-
Acompañan a la solicitud: copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Hermes Alexis Caicedo Aparicio y Adeisy Coromoto Figueroa Pérez, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil dos (2002), según acta Nº 243, folio (vte 362), tomo I.-
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), se le dio entrada, quedando asentada en el libro de Distribución bajo el Nº CA-235-2019, por auto de fecha catorce(14) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) fue admitida, ordenándose la citación de la demandada, para que compareciera por ante este tribunal al tercer (03) día, siguiente a su notificación para exponer lo que crea conducente en relación a la presente causa, así como a la Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que dentro de los diez (10) días de audiencias siguientes a su citación, expusiera lo que creyere conveniente en torno a la solicitud formulada.-
En fecha 20 de mayo de 2019, el alguacil de este Tribunal ciudadano Alexis Rodríguez recibió los emolumentos para la citación de la demandada. (folio 11)
En fecha 22 de mayo de 2019, la Abogada Hilsy Alcántara se abocó al conocimiento de la presente causa y ordeno librar la correspondiente boleta de notificación folio (12 y 13)
En fecha 28 de mayo de 2019, el alguacil de este Tribunal ciudadano Alexis Rodríguez consigna boleta de notificación al ciudadano Hermes Alexis Caicedo Aparicio debidamente firmada. ( folio 14 y 15).
En fecha 31 de mayo de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Hermes Caicedo, debidamente asistido por la Abogada Karina Sánchez renuncia al lapso de Recusación y solicita la continuidad del proceso. (folio 16)
En fecha 05 de junio de 2019, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha librar las copias certificadas y la boleta de citación a la ciudadana Adeisy Coromoto Figueroa Pérez ( folio 17 y 18).
En fecha 07 de junio de 2019 el alguacil de este Tribunal ciudadano Alexis Rodríguez consigna boleta de citación a la ciudadana Adeisy Coromoto Figueroa debidamente firmada. ( folio 19 y 20).
En fecha 12 de junio de 2019, mediante auto se deja constancia que venció el lapso establecido para que compareciera la ciudadana Adeisy Coromoto Figueroa para exponer lo que crea conducente en relación a la solicitud de Divorcio y por cuanto fue practicada efectivamente la respectiva citación, tal como consta en autos, este Tribunal en atención al criterio de la jurisprudencia con carácter vinculante establecido en el artículo 446 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, procede aperturar la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de procedimiento Civil. (folio 21)
En fecha 20 de junio de 2019, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Hermes Caicedo debidamente asistido por la Abogada Karina Sánchez. Por auto de esta misma fecha se admitió en cuento a lugar en derecho salvo en la apreciación en la definitiva y se fijó al 3er día de despacho siguiente la evacuación de los testigos para que declaren a tenor del interrogatorio que viva voz se le formulen. (folio 22 al 25).
En fecha 27 de junio de 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Luis Miguel Peña y William Rodolfo Urbina venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.040.827 y V-11.968.459, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones y fueron contestes en el mismo manifestando que los ciudadanos antes mencionados tienen aproximadamente de quince (15) a dieciséis (16) años separados (folios 26 y 27).
En fecha 27 de junio de 2019, venció el lapso de pruebas. ( folio 28).
En fecha 01 de junio de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Hermes Caicedo, debidamente asistido por la Abogada Karina Sánchez, a los fines de solicitar sea librada la citación al Fiscal IV del Ministerio Publico, dejando los emolumentos para la realización de la copias correspondientes para la elaboración de la compulsa. Por auto de esta misma fecha ordeno librar las copias certificadas y la boleta de citación. (29 al 31).
En fecha 15 de julio del 2019, el alguacil de este Tribunal ciudadano Alexis Rodríguez consigna boleta de citación a la Fiscalía IV del Ministerio Publico debidamente firmada. ( folio 32 y 33).
En fecha 17 de julio de 2019, se recibió oficio Nº 09-FP4-0341-2019-O emanado de la fiscalía IV del Ministerio Publico mediante el cual considera que el presente procedimiento no reúne los requisitos de ley para que sea decretado el divorcio, mediante auto de esta misma fecha acordó agregarlo a los autos a los fines de que surta efectos legales correspondientes ( folio 34 y 35).
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