-II-
ANTECEDENTES

Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha catorce (14) de agosto del año 2019, por la ciudadana Yoanna del Valle Palacio Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.486.663, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas Yoalfremar Valentina Quintero Palacio y Yemberlin Vanessa Quintero Palacio, titulares de las cédulas de identidad númerosV-26.145.975 y 27.477.615,respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicioDaisy García Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.957; dándosele entrada mediante auto de fecha dieciséis(16)de septiembre de 2019, quedando anotada bajo el Nº S-2793-2019,admitiéndose la presente solicitud en esta misma fecha y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Daysi Mercedes Garay Albizo y Carlos Javier Rojas Machado, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.182.874 y V-24.245.345, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, y siendo la oportunidad legal para resolver la solicitud, este juzgador lo hace de la siguiente manera.
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
De la lectura de la solicitud presentada en fecha doce (12) de agosto del año 2019, se puede apreciar quela ciudadanaYoanna del Valle Palacio Quintero, actuando en nombre propio y en representación delas ciudadanasYoalfremar Valentina Quintero Palacio y Yemberlin Vanessa Quintero Palacio, en su carácter deconyuge e hijas del de cujusJosé Alfredo Quintero Silva, cualidad ésta que se desprende según consta en acta de defunción Nº. 624, de fecha dos (2) de agosto del año 2019, del prenombrado ciudadano, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; del acta de unión estable de hecho Nº. 079, folio 079, de fecha veinte (20) de marzo del año 2012y de las copias certificadas de las actas de nacimientos números 712, folio Vto. 356, tomo I, del año 1998 y de la acta Nº 391, folio Vto. 196, Tomo I, del año 2000, de los libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, pertenecientes a las ciudadanasYoalfremar Valentina Quintero Palacio y Yemberlin Vanessa Quintero Palacio; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron alciudadanoJosé Alfredo Quintero Silva, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.375, quien falleció el día primero (1) de agosto del año 2019, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del acta de Defunción signada con el Nº 614, Folio 124, de fecha dos (2) de agosto del año 2019, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil antes identificado, la cual riela a los folios 03 y 04 de la presente solicitud.-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano José Alfredo Quintero Silva, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Daisy Mercedes Garay Albizo y Carlos Javier Rojas Machado, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos las ciudadanas Yoanna del Valle Palacio Quintero,Yoalfremar Valentina Quintero Palacio y Yemberlin Vanessa Quintero Palacio; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadanoJosé Alfredo Quintero Silva, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. Así