-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 02 de agosto de 2019, por el ciudadano José Gregorio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.302.871, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.48; dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de agosto de 2019, quedando anotada bajo el Nº S-2787-2019, se admite la presente solicitud y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.(folio 07 y 08).
En fecha 09 de agosto del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Fanny Josefina Polanco y Omar Wilfredo Sanoja Serrano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.537.305 y V-5.001.128, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 02 de agosto de 2019, por el ciudadano José Gregorio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.302.871, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.48, cualidad ésta que se desprende según acta de defunción Nº 1064, folio 64, Tomo V de fecha 02 de diciembre de 2017, de la ciudadana María Josefina Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, así como también del Acta de nacimiento del prenombrado ciudadano, según consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1976, folio 70, bajo el Nº 120; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana María Josefina Pérez, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.424.976, quien falleció el día primero (01) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del acta de Defunción signada con el Nº 1064, folio 64, Tomo V de fecha 02 de diciembre de 2017, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil antes identificado, la cual riela al folio 03 y 04 de la presente solicitud.-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, al jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen el solicitante, sobre los derechos de la fallecida ciudadana María Josefina Pérez, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Fanny Josefina Polanco y Omar Wilfredo Sanoja Serrano, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero al ciudadano José Gregorio Pérez; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana María Josefina Pérez, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV