-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 17 de julio de 2019, por la ciudadana María Mercedes Alvarado Jauregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.325.007, domiciliada en la Calle Carlos Quintero del sector los Manantiales del Municipio Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711; dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de julio de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2783-2019 y se admite la presente petición y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. (folio 06 y 07).
En fecha 29 de julio del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Neyis Remiga Lara Gomez y Lourdes Josefina Valderrama, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.610.374 y V-8.671.347, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 08 y 11).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana María Mercedes Alvarado Jauregui, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de tipo vivienda familiar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes, ubicado en la Calle Carlos Quintero del sector los Manantiales del Municipio Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil diecinueve (2019), emanada de la Sindicatura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías constituida por un inmueble destinado a vivienda familiar, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Casa y solar del señor Rafael Bruguera, con 50,00ml; Sur: calle victoria con 50,00ml, Este: calle Carlos Quintero que es su frente, con 20,60ml y Oeste: Casa y solar del señor Rafael Torres, con 2,00ml (folio 03).
- Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “Los Manantiales” de fecha 12 de julio de 2019. ( folio 04).
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Mercedes Alvarado Jauregui, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Neyis Remiga Lara Gomez y Lourdes Josefina Valderrama,, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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