REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de agosto de 2019
209° y 160°
Por recibido en fecha 05 de agosto de 2019, bajo el oficio N° 0390-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto actuaciones debidamente certificadas del Expediente Nº 0478, relacionado con el Recurso de Apelación en un solo efecto interpuesto por el abogado Jhohn Fitgerait Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.561.807 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.947, con domicilio procesal en la calle Sucre entre Falcón y Zamora, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Luis Francisco Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.258.007,de este domicilio, Contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2019, conformado por una (1) pieza de cuarenta y cinco (45) folios útiles, relacionado con el juicio por ACCION POSESORIA POR DESPOJO, seguido por el ciudadano Luis Francisco Mendoza contra el ciudadanos Gustavo Adolfo Ortiz Flores, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 06 de junio de 2019, mediante escrito, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2019, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1032-19. LA FOLIATURA TACHADA: NO VALE.




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

EDLCL/Mariangel
Exp. Nº 1032-19