REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: LUIS FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.007 de este domicilio.
Apoderado Judicial: JHON FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, de este domicilio.
Demandado: ELSÓN FELIPE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.408.833.
Motivo: ACCION POSESORIA POR DESPOJO (APELACION).
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-INADMISIBLE CASACIÒN.
Expediente: Nº 1023-19.
-II-
Antecedentes
En fecha 25 de julio de 2019, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria declarando CON LUGAR la Apelación formulada por el abogado JHON FITGERAIT RIVERO, apoderado judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, se revocó la Sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y Se repone la causa a la etapa en que fue consignada la diligencia de fecha 16 de abril del 2018, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora MARIBEL ALARCON, y una vez conste la muerte del demandado conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le dé cumplimiento a lo establecido en la norma jurídica en estos casos.
En fecha 02 de Agosto de 2019, el ciudadano abogado ANGEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.703, de este domicilio, en su carácter de representante sin poder del ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.124.041.147, anunció Recurso de Casación contra la Sentencia Interlocutoria publicada en fecha 25 de julio de 2019.
-III-
Motivación
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
En acatamiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, Nº 2.089, expediente 07-1016 de fecha 07 de noviembre de 2007, mediante la cual reinterpreta por interés constitucional con carácter vinculante el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el Recurso de Casación, debiéndose leerse en los siguientes términos:
Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presente disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.
Asimismo, ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente:
“…Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reinterpreta con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación…”.
Ahora bien, la norma anteriormente transcrita, fue reiterada por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2283, de fecha 18 de diciembre de 2007, exp. 07-0453, caso AGROPECUARIA EL CARMEN, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, mediante la cual reitera que el requisito de la doble conformidad como causal de inadmisibilidad del Recurso de Casación, resulta a todas luces desproporcionado e irracional, por cuanto no pueden sobreponerse los Principios de Economía y Celeridad Procesal al derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Por todo lo anterior expuesto este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Casación supra señalado, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación:
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de imperativo cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la Materia Agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagran los artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (subrayado del Tribunal)
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a constatar si el recurso de casación anunciado por el ciudadano abogado ANGEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.703, de este domicilio, en su carácter de representante sin poder del ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.124.041.147, contra la Sentencia Interlocutoria publicada en fecha 25 de julio de 2019, mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2019, cumple con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario así:
Con relación al anuncio oportuno del Recurso se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado dictó y publicó la Sentencia Interlocutoria en fecha veinticinco (25) de julio de 2019, vale decir, el último día de los diez (10) establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuyo caso vencían el día jueves veinticinco (25) de julio de 2019. En consecuencia, verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: viernes 26, martes 30, miércoles 31 de julio de 2019, jueves 01 y viernes 02 de agosto de 2019, verificándose la interposición del recurso en el quinto (5) día de despacho, esto es en fecha dos (02) de agosto de 2019, por lo que se determina que ha sido presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar Recurso de Casación, correspondía al día viernes 02 de agosto de 2019.
Con relación a la sentencia contra la cual se recurre, en el presente caso observa esta juzgadora que la sentencia contra la cual se anuncia el recurso de casación es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por cuanto ordena la reposición de la causa por no constar el acta de defunción del demandado prueba fehaciente para demostrar la muerte de una de las partes en el presente juicio.
Asimismo, el abogado Ángel Ortiz, antes identificado pretende actuar conforme lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación sin poder del ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.124.041.147, quien no ha demostrado la legitimación para actuar en el presente proceso, por cuanto no consta la prueba fehaciente de la muerte del demandado para que pueda ocurrir la sustitución procesal de la parte fallecida por sus herederos en la presente causa.
Para recurrir en Casación se requiere que el recurrente haya sido parte en la instancia, que tenga capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso; y que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido total o parcialmente.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Casación ya analizados, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que deberá este Juzgado Superior negar la admisión del Recurso de Casación, anunciado en fecha dos (02) de agosto de 2019, por el ciudadano abogado ANGEL ORTIZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.703, de este domicilio, en su carácter de representante sin poder del ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.124.041.147, anunció Recurso de Casación contra la Sentencia Interlocutoria publicada en fecha 25 de julio de 2019. Y así se hará en el dispositivo de esta decisión. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha 02 de agosto de 2019, por el ciudadano abogado ANGEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.703, de este domicilio, en su carácter de representante sin poder del ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.124.041.147 anunció Recurso de Casación contra la Sentencia Interlocutoria publicada en fecha 25 de julio de 2019. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, consérvese el expediente por un lapso de cinco (5) de días de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia y una vez concluido dicho lapso sin que la parte ejerza dicho recurso, remítase originales de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, para que siga conociendo del mismo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 1040-19.





El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P





EDLCL/Manuel
Exp. Nº 1023-19