REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 12 de Abril de 2019
208º y 159º
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, de un acuerdo conciliatorio realizado ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, presentada por la Consejera de Protección. Este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causas de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia, y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños Dominic Jhoseph Mendoza Sarmiento y Susej Isabella Mendoza Sarmiento, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos KHATERINE ISABEL SARMIENTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.847.520, residenciada en el Sector Bello Monte, calle la variante, El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, y JESÚS ARGENIS MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.168, residenciado en el Sector Pueblo Abajo, calle Piar, El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes. Igualmente comprobado que no se encuentran vulnerados los derechos de los niños de autos, y por cuanto esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley, de conformidad con lo exigido por el artículo 519 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención por ante el referido Consejo de Protección, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará la cantidad de Diez Mil Ochocientos (Bs.10.8000, 00) mensuales equivalentes al sesenta por ciento (60%) del salario del obligado que para el momento de esta conciliación es la cantidad de Diez mil Ochocientos (Bs.10.800,00), que deberán ser cancelados los días últimos de cada mes. Ambos progenitores acuerdan voluntariamente que para el mes de Septiembre, los gastos referentes a útiles escolares, serán compartidos por ambos progenitores y para el mes de Diciembre, el progenitor entregará el Treinta por ciento (50%) de su bonificación de fin de año. Las partes acordaron que los gastos médicos, medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y todos los demás que requieran los niños serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto a la forma de pago, que se realice el descuento directo por nomina de pago del Hato Corralito, del estado Cojedes, y sea depositada en la cuenta Nº 0175-0221-27-0060857695, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora, la ciudadana: Katherine Isabel Sarmiento Mendoza. Finalmente que la Obligación de Manutención sea aumentada proporcional y automáticamente en relación con el aumento salarial del Obligado de Manutención.

Por Consiguiente, a los fines de hacer más expedita y en aras garantizar el cumplimiento de la misma y del principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y de conformidad con los establecido en el artículo 518 ejusdem; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Khaterine Isabel Sarmiento Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-18.847.520 y Jesús Argenis Mendoza Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.168, en beneficio de los niños Dominic Jhoseph Mendoza Sarmiento y Susej Isabella Mendoza Sarmiento, de cuatro (04) y dos (02) años de edad. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las 10:00 de la mañana del día 12 de abril de 2019. Cúmplase. Líbrese oficio al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes y a la Oficina de Recursos Humanos del Hato Corralito del estado Cojedes.



La Jueza Provisoria

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo

La Secretaria Suplente

Abg. Luisana Gabriela Traviezo A.

En esta misma fecha se dio entrada bajo el Nº.609, se libra oficio Nº 2380-41 dirigido al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio, y oficio Nº 2380-42, al Jefe de Personal de la empresa Suramericana de Granitos C.A del Hato Corralito del estado Cojedes.

La Secretaria S.



















Exp. Nº. 609