Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por la ciudadana MARÍA ANDREA ESQUEDA DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.303, domiciliada en avenida Ricaurte, entre calle Elías Arroyo y la Morena, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en su condición de Co-heredera y representante legal de la SUCESION ANDRÉS MIGUEL VELÁSQUEZ, inscrita en el Registro de información Fiscal Nº J409971597, según consta de Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Numero de Expediente 2017/88, de fecha 02 de noviembre de 2017, y según declaración Nº 1790060850, emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), agregados al cuaderno de Comprobantes bajo los números 137 y 138 del Primer Trimestre de año 2019, y según Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante Andrés Miguel Velásquez, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 08 de febrero del año 2019, inserto bajo el número 01, Folios 01 al 05, Tomo Único, Protocolo Cuarto, Primer Trimestre del año 2019, y en representación de los Coherederos y comuneros José Andrés Velásquez Esqueda, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.539 y María Andreina Velásquez Esqueda, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.576, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957; en un lote de terreno y las bienhechuría en el construidas según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Carlos del estado Cojedes, en fecha 29 de junio de 1994, inserto bajo el número 09, folios 34 al 35, protocolo Primero, Tomo 3, del Segundo Trimestre de 1994, en el cual han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio una bienhechurías constituidas por un inmueble constante de dos (2) niveles; y previa distribucion de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripcion fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2019, quedando signada bajo el Nº 1286-2019, el cual riela al folio 34 del presente asunto.
Posteriormente fue admitida por auto de fecha cinco (05) de abril de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el tercer día de despacho siguientes a este a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 35 del presente asunto.
En fecha, diez (10) marzo de dos mil diecinueve (2019), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, que corren insertos a los folios 37 y 38 del presente asunto.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana MARÍA ANDREA ESQUEDA DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.303, domiciliada en avenida Ricaurte, entre calle Elías Arroyo y la Morena, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en su condición de Co-heredera y representante legal de la SUCESION ANDRÉS MIGUEL VELÁSQUEZ, inscrita en el Registro de información Fiscal Nº J409971597, según consta de Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Numero de Expediente 2017/88, de fecha 02 de noviembre de 2017, y según declaración Nº 1790060850, emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), agregados al cuaderno de Comprobantes bajo los números 137 y 138 del Primer Trimestre de año 2019, y según Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante Andrés Miguel Velásquez, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 08 de febrero del año 2019, inserto bajo el número 01, Folios 01 al 05, Tomo Único, Protocolo Cuarto, Primer Trimestre del año 2019, y en representación de los Coherederos y comuneros José Andrés Velásquez Esqueda, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.539 y María Andreina Velásquez Esqueda, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.576, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno propio y las bienhechurías en el construidas, que actualmente pertenece a la Sucesión ANDRÉS MIGUEL VELÁSQUEZ, constante de Cuatrocientos Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Céntimos Cuadrados (407,47 M2), ubicado en la avenida Ricaurte, Sector la Morena, bajo los linderos actuales siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Amada Angarita; con una longitud 36,55 ML SUR: Terreno ocupado por Héctor Silva con una longitud de 35,25 ML ESTE: Terreno ocupado por Teresa Arteaga; con una longitud de 11,50 ML, OESTE: Avenida Ricaurte; con una longitud de 11,20 ML, según documento de aclaratoria de medidas y linderos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 21 de febrero de 2019, inserto bajo el número 05, Folios 21 al 23, Tomo 2º, Trimestre de 2019, y que dichas bienhechurías fueron derribadas por su causante y desde el año 1994 han iniciado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio la construcción de nuevas bienhechurías constituidas por un inmueble constante de Dos (2), distribuidos de la forma siguiente: PLANTA BAJA: Un (01) Local Comercial identificado con el numero Catastral: Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana:29- Lote 06-1, con una área de construcción de Treinta y Siete Metros Cuadrado Con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados (37.67 M2), construido de estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de friso liso, pintado a caucho, techo de platabanda, piso de baldosas, un baño con poceta, Wc, lavamanos, ducha, electricidad embutida, puertas de maderas entamborada, ventana metálica y cuenta con todos los servicios públicos; UN (01) LOCAL COMERCIAL identificación con el número Catastral: Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03 Manzana: 29- Lote: 06-2, con una área de construcción de Siete Metros Cuadrados con noventa Centímetros Cuadrados (7,90 M2), construido de estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de friso liso, pintado a caucho, techo de platabanda, piso de baldosas; electricidad embutida, puerta de hierro, ventana de corredera y cuenta con tos los servicios públicos; UN (01) LOCAL COMERCIAL identificado con el numero catastral: Estado 07- Municipio: 01- Sector:03- Manzana:29- Lote: 06-3, con una área de construcción de Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrado (23,98 M2, construido de estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado friso liso, pintado a caucho, techo de platabanda, piso de baldosa, tres (03) baños, con poceta, Wc, lavamanos y ducha cada uno; electricidad embutida, puertas de hierro, ventanas metálica, y cuenta con todos los servicios públicos; UNA (1) CASA RESIDENCIAL, identificada con el numero catastral: Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana: 29- Lote: 06, constituido por tres (3) dormitorios, tres (3) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) garaje, con una área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (165,62 m2), construida de estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de friso liso, pintado a caucho, techo de platabanda, piso de baldosas, electricidad embutida, puertas de madera y de hierro, ventanal basculante y cuenta con todos los servicios públicos, además la planta baja cuenta con una escalera de acceso para la planta alta: PLANTA ALTA: UN (1) APARTAMENTO, identificado con el numero catastral: Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana: 29- Lote: 06-4, constituido por dos (2) dormitorio, dos (2) baños equipados con poceta, Wc, lavamanos y ducha; un (1) comedor, y una (1) cocina, con una área de construcción de Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (38,50 M2), construida de estructura metálica, paredes de bloques de concreto, acabado de friso liso, pintada a caucho, techo de platabanda, piso de baldosa, electricidad embutida, tres (3) puertas de madera y dos (2) de hierro, seis (6) ventanas de correderas y cuenta con sus servicios públicos; UN (1) APARTAMENTO, identificado con el numero catastral: Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana: 29- Lote: 06-5, constituido por dos (02) dormitorios, dos (2) baños equipados con poceta, Wc, lavamanos, y ducha; un (1) comedor, y una (1) cocina. Con una área de construcción de Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (38,50 M2), construida con estructura metálica, paredes de bloques de concreto, acabado de friso liso, pintado a caucho, techo de platabanda, piso de baldosa, electricidad embutida, tres (3) puertas de madera y dos (2) de hierro, seis (6) ventanas de correderas y cuenta con todos los servicios públicos, que las mencionadas bienhechurías tienen un área de construcción total de todas las dependencias en ambos niveles de Trescientos Doce Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (312, 17 M2), invirtiendo la cantidad de Treinta Millones de Bolívares Soberanos (30.000.000,00) en materiales de construcción, mano de obra, equipos empleados en la construcción y mantenimiento de las citadas bienhechurías.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1.-) Marcada “A” Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante Andrés Miguel Velásquez, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 08 de febrero del año 2019, inserto bajo el número 01, Folios 01 al 05, Tomo Único, Protocolo Cuarto, Primer Trimestre del año 2019, y Certificado de la SUCESION ANDRÉS MIGUEL VELÁSQUEZ, inscrita en el Registro de información Fiscal Nº J409971597, según consta de Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Numero de Expediente 2017/88, de fecha 02 de noviembre de 2017, y según declaración Nº 1790060850, emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), agregados al cuaderno de Comprobantes bajo los números 137 y 138 del Primer Trimestre de año 2019.
2.-) Marcado “B” documento de propiedad del terreno y las bienhechurías en el construidas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Carlos del estado Cojedes, en fecha 29 de junio de 1994, inserto bajo el número 09, Folios del 34 al 35. Protocolo Primero, Tomo 3, de II Trimestre del año 1994, en la cual el ciudadano Evaristo Pinto da en venta pura y simple al ciudadano ANDRÉS MIGUEL VELÁSQUEZ, unas bienhechurías con una extensión de terreno un terreno, ubicado en la avenida Ricaurte, Sector la Morena, bajo los linderos actuales siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Amada Angarita; con una longitud 36,55 ML SUR: Terreno ocupado por Héctor Silva con una longitud de 35,25 ML ESTE: Terreno ocupado por Teresa Arteaga; con una longitud de 11,50 ML, OESTE: Avenida Ricaurte; con una longitud de 11,20 ML.
3.-) Marcado “C” Aclaratoria de Medidas y Linderos, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 21 de febrero de 2019, inserto bajo el número 05, Folios 21 al 23, Tomo 2º, Trimestre de 2019.

Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

4.-) Fichas Catastrales, números: Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana:29- Lote 06-1; Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana:29- Lote 06-2; Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana:29- Lote 06-3; Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana:29- Lote 06; Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana:29- Lote 06-4; Estado 07- Municipio: 01- Sector: 03- Manzana:29- Lote 06-5, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno se encuentra ubicado en la avenida Ricaurte, Sector la Morena de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, así como el área de construcción del terreno.

TESTIGOS:

1.- Promovió los testimoniales de los ciudadanas: CARMEN AMELIA VELASQUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.364, de 71 años de edad, casada, de profesión u oficio Amada de Casa, domiciliada en la circunvalación portuguesa Casa Nº 13 San Carlos del estado Cojedes, y ANA DOMINGA SILVA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.858.973, 69 años de edad, soltera, de profesión u oficio Amada de Casa, domiciliada en el Sector el Chuchango, Calle Ayacucho Casa Nº 14-34 San Carlos del estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha 29 de junio de 1994, bajo el Nº 09, Folios 34 al .5, Protocolo Primero, Tomo 3º, del Segundo Trimestre del año 1994, ubicado en el Sector la Morena, Avenida Ricaurte, distinguido de esta ciudad San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.

Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declara suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la SUCESION ANDRÉS MIGUEL VELÁSQUEZ, inscrita en el Registro de información Fiscal Nº J409971597, según consta de Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Numero de Expediente 2017/88, de fecha 02 de noviembre de 2017, y según declaración Nº 1790060850, emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), agregados al cuaderno de Comprobantes bajo los números 137 y 138 del Primer Trimestre de año 2019, y según Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante Andrés Miguel Velásquez, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 08 de febrero del año 2019, inserto bajo el número 01, Folios 01 al 05, Tomo Único, Protocolo Cuarto, Primer Trimestre del año 2019; quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.