REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: HP01-L-2013-000045
PARTE DEMANDANTE: NORMANDY DEL CARMEN GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro V-14.676.253.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 44.044.
PARTE DEMANDADA: CELULAR BROTHER SERVICIO TECNICO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. ANA OCHOA, inscrita en el IPSA bajo el No. 136.478
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
HOMOLOGACIÓN
Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto de los folios 72, 73, 81, 91, 104, 105 y 109, actas de entrega de cheques a la ciudadana NORMANDY DEL CARMEN GONZALEZ SILVA, en las que se evidencia los pagos sucesivos consignados por la demandada de autos, de lo condenado en sentencia. De igual forma se desprende de los autos oficio Nº OCC-007/2014, remitido a este despacho por la Oficina de Control de Consignaciones, de fecha 21/01/2014, riela del folio 141 al 143, a los fines de informar que le fue entregado a la ciudadana NORMANDY DEL CARMEN GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro V-14.676.253, cheque de gerencia, consignado por la empresa demandada CELULAR BROTHER SERVICIO TECNICO, dando así cumplimiento al pago total de lo adeudado. Así mismo, se evidencia del auto emitido por este Tribunal en fecha 16/01/2014, mediante el cual la Juez titular se reservo la potestad de Homologar el presente asunto por auto separado.
Ahora bien, el caso que nos ocupa la empresa condenada cumplió voluntariamente con lo condenado en la Sentencia definitivamente firme, con la experticia complementaria realizada y con los honorarios profesionales del auxiliar de justicia, en este sentido no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.


DISPOSITIVA
Visto que el presente asunto encuadra dentro del supuesto del articulo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en virtud de ello puede ser homologado por los tribunales laborales, una vez se constate que el contenido del escrito no quebrante el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y en atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el cumplimiento total del pago condenado, a la demandante de autos ciudadana NORMANDY DEL CARMEN GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro V-14.676.253; tal como se indicó en lo antes mencionado; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Es todo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Brígida Pérez Mora.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez
BPM/mp.-