REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de abril del año 2019
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000019.
PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARGARITA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.849. (No compareció)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS ALFREDO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.655. (No compareció)
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A. (No compareció)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy doce (12) de abril del año 2019, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Provisoria, Abg. BRIGIDA PEREZ MORA, con la asistencia de la ciudadana Secretaria titular. Se deja constancia la parte accionante de autos, ciudadana GLADYS MARGARITA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.849, no compareció ni por si ni apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia la no compareciendo de la Empresa Demandada INDUSERVI, C.A., a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy, en el presente asunto N° HP01-L-2017-000019. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por la ciudadana GLADYS MARGARITA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.849, contra INDUSERVI, C.A. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Es todo y conformen firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. BRIGIDA PEREZ MORA
La secretaria Titular,
Abg. MIRTHA PEREZ
BPM/mp.-