REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: HP01-L-2012-000139.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ODILIO AGUILAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro V-7.580.389.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 129.198 y 134.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abgs. MARIA GABRIELA ORDOÑEZ y OSCAR E. RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 115.525 y 177.451, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN
Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar pagos sucesivos, que se describen a continuación: diligencia 06/11/14, presentada por el Abg. DOMINGO WLADIMIR MONTERO COLON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.972, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, a los fines de presenta una propuesta de un primer aporte por concepto de prestaciones sociales, mediante cheque Nº 83009786, a nombre del ciudadano JOSÉ ODILIO AGUILAR, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOCIDENTOS NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.209,97), del Banco del Tesoro, de fecha 22/08/2014; riela del folio 132 al 133, y posteriormente retirado por el Co-apoderado Judicial Abg. Edgar Antonio Herrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.422, riela al folio 147; Diligencia de fecha 01/06/15, presentada por el Abg. LUIS ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 163.811, con el carácter de representante legal del Municipio demandado, a los fines de consignar copia del título valor Nº 62011859, del Banco del Tesoro, debidamente recibido con la rúbrica y huella del ciudadano JOSÉ ODILIO AGUILAR ROMERO, parte demandante, en el que se evidencia un segundo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); riela del folio 168 al 169; y una tercera diligencia de fecha 16/06/16, presentada por el Abg. Luis Zapata, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.811, en su carácter de Representante Legal de la Alcaldía Bolivariana Del Municipio Tinaquillo los fines de consignar copia Certificada de Titulo Valor con el Nº de Cheque 44017973 de la identidad Bancaria Banco del Tesoro, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 62.329,94), a favor del ciudadano José Odilio Aguilar, demandante de autos, riela a los folios 186 y 187, y de igual forma solicita el Cierre y Archivo del presente asunto. Es de hacer la aclaratoria que las cantidades aquí mencionadas pertenecen al cono de la moneda anterior.
Ahora bien, esta Juzgadora evidencia de lo antes mencionado, el cumplimiento voluntario del demandado de autos, de lo sentenciado en juicio y de la experticia complementaria realizada por el experto contable; en este sentido no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
De igual forma quien decide observó de los auto que, que no corre inserto el pago de los honorarios profesionales del experto contable ciudadano Enio Jesús Rosales Velasco, Contador Técnico, titular de la cedula de identidad Nº V - 5.590.618, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.793,60), cono de la moneda anterior. Por lo que este Tribunal hace la aclaratoria que solo queda pendiente el cobro de los emolumentos antes mencionados, pudiendo el experto contable realizar el respectivo reclamo por la vía autónoma por ante el Tribunal Civil competente por la cuantía; conforme a lo señalado en la Ley de Emolumentos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Visto que el presente asunto encuadra dentro del supuesto del articulo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en virtud de ello puede ser homologado por los tribunales laborales, una vez se constate que el contenido del escrito no quebrante el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y en atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el cumplimiento total del pago condenado, al demandante de autos ciudadano JOSÉ ODILIO AGUILAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro V-7.580.389; tal como se indicó mediante actas suscritas; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de abril del año 2019. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Es todo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Brígida Pérez Mora.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:12 a.m.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez
BPM/mp.-
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