REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 05 de abril de 2019
208° y 160°

-I-
DEMANDANTE: José Salvador Bellina Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.518, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil MERCA CENTRO LA CARRETA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: José Vicente Sandoval y Karen Marien Sandoval Sevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.765 y V-17.330.248, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.659 y 161.633, respectivamente.

DEMANDADA: Inversiones JF Digital, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nº 59, Tomo 16 A, Expediente Nº 325-3538, de fecha 17 de octubre de 2012.

EXPEDIENTE: Nº 11.628
MOTIVO: Desalojo
DECISION: Consumado Desistimiento

-II-
Visto el desistimiento que de la acción y del procedimiento de Desalojo efectúo el Abogado José Vicente Sandoval, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.050.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.659, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, presentado en fecha 22 de marzo del presente año.

-III-
Estando dentro del lapso de citación, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, y siendo que el Abogado José Vicente Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.659, está investido de la facultad para desistir de la demanda, conforme al instrumento poder otorgado por el ciudadano José Salvador Bellina Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.518, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil MERCA CENTRO LA CARRETA, C.A, cursante a los folios 53 y 54 de este expediente, y en virtud de que este es un mecanismo de auto composición procesal, mediante el cual las partes ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de Cosa Juzgada, le imparte su aprobación.

-IV-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en los términos expresados por la representación judicial de la parte actora en la diligencia que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208 de la Independencia y 160 de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Nelly J. Arrieche P.


La Secretaria,


Abg. Nuris A. Lozada Lara



En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


Abg. Nuris A. Lozada Lara






Exp. Nº 11.628
NJAP/NALL/Misledy M.