REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de abril de 2019
209° y 160°
Por cuanto ha sido imposible la notificación de la Sociedad Mercantil “HATO EL MILAGRO” C.A, en la persona de su vice-presidente ciudadano GABRIEL ZULOAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.425 y domiciliado en la Avenida Cedeño, c/c Montes de Oca, Edificio Torre 4, piso 5, oficinas 403, 404 y 405 en Valencia estado Carabobo, tal como consta en la comisión recibida en fecha 01 de diciembre de 2016, mediante oficio N° 448-2016 proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre el auto dictado en fecha 06 de febrero de 2015, por este Juzgado, donde se observa que la presente acción no se encuentra ajustada a la normativa establecida en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la cual debe ser tramitada conforme al procedimiento pautado en el capítulo VI, título V de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es por lo que atendiendo al principio de tutela judicial efectiva, se le apercibe a la parte accionante a fin de que adecue el libelo de la demanda conforme a las previsiones contenidas en el capitulo antes señalado. El Tribunal de conformidad acuerda nuevamente la notificación de la parte accionante para que adecue el libelo de la demanda conforme al procedimiento pautado en el capítulo VI, título V de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, mediante cartel de notificación que será fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad y según lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dada la imposibilidad de la notificación personal, para lo cual se fija un término de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos dejada por el secretario del Tribunal de haber cumplido con la fijación del cartel de notificación librado, para la continuación de la causa y vencido el mismo comenzarán a transcurrir tres (03) días de despacho siguientes, a la constancia en actas de su notificación. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se libró cartel de notificación.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

Exp. N° 894-12
EDLCL/Manuel