REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALCIDES RAMON HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.667, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.675, actuando en este acto en representación de los ciudadanos Luis A. Nazaret Aular, Alirio José Nazaret Aular, Aura Marina Nazaret de Luzardo y Cristina Josefina Nazaret.

DEMANDADO: EDGAR RAMÓN CERRRATO, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.992.181, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio Comercial y Distribuidor LA Gran Tamanaco CA.

MOTIVO: Desalojo de Local Comercial
SENTENCIA: Interlocutoria
EXPEDIENTE Nº. CA-208/18.
FECHA: 25/09/2018.
-II-
ANTECEDENTES

Recibida por distribución la presente solicitud, en fecha 19 de julio de 2018 del Tribunal Distribuidor bajo el N° 4017, presentada por el ciudadano Alcides Ramón Hidalgo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.667, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.675, actuando en este acto en representación de los ciudadanos Luis A. Nazaret Aular, Alirio José Nazaret Aular, Aura Marina Nazaret de Luzardo y Cristina Josefina Nazaret; para incoar demanda por Desalojo de un inmueble para uso comercial propiedad de sus ponderantes contra la empresa mercantil COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LA GRAN TAMANACO CA, ubicado en la calle Monagas frente a la plaza Silva de Tinaco del municipio Tinaco del estado Cojedes, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley para la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, alegando como causal la falta de pago de más de dos (02) cánones de arrendamiento.
Igualmente el apoderado judicial de los demandantes, es su escrito liberal, estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 187.000.000), lo que es igual en unidades tributarias a la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil, ochocientos treinta y tres con tres céntimos (155.833,3 ut), así mismo solicitan que se condene al demandado a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 187.000.000), por concepto de danos y prejuicios por haber hasta la fecha, dejado sus poderdantes sin la posibilidad de amortizar su inversión, ya que el arrendatario solo paga desde el mes de enero de 2005 hasta la presente fecha, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs.336), como cánones de arrendamiento del local comercial arrendado.
En fecha 31 de julio de 2018, se le dio entrada a la presente demanda, quedando anotada bajo el número CA-208-2018, ordenando a la parte accionante aclarar su petitorio en cuanto a la estimación de la cuantía de la demanda, así como los conceptos que reclama.
En fecha 06 de agosto de 2018, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la Sucesión Nazaret, consigna escrito de demanda nuevamente a los fines de cumplir con lo solicitado por este tribunal.
Posteriormente en fecha 09 de agosto de 2018, se admitió la presente demanda y se acordó librar boleta de citación al ciudadano Edgar Ramón Cerrrato, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.992.181, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio Comercial y Distribuidor LA Gran Tamanaco CA.
En fecha 14 de agosto de 2018, el alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia, que fue practicada la citación del ciudadano Edgar Ramón Cerrato en su condición de propietario del fondo de comercio Comercial y Distribuidora La Gran Tamanaco CA.

-III-
MOTIVACION
Antes de cualquier consideración este jurisdicente debe pronunciarse en cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la pretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
De la revisión de las actas que cursan en el presente expediente este Tribunal observa que en dicha demanda la parte accionarte estimo el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 187.000.000).
Sin embargo, cabe señalar que la unidad tributaria al momento de la interposición de la demanda, estaba establecida en Un mil Doscientos Bolívares (Bs 1.200) por cada una de ellas, por lo tanto la estimación en unidades tributaria que arroja la presente acción por desalojo de Local Comercial equivale a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TRES CENTIMOS (155.833,3 UT), suma esta que sobrepasa con creces las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) establecidas como criterio de competencia para el conocimiento de los tribunales de municipio.
Ahora bien de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece; “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
De conformidad a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó en todo el país, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la manera siguiente:

a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).

Ahora bien en el caso subjudice, el apoderado judicial de la sucesión Nazaret en el presente procedimiento por desalojo, estimo y pretende el cobro de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 187.000.000), el cual opone al demandado por concepto de daños y perjuicios por haber hasta la fecha, dejado a sus poderdantes sin la posibilidad de amortizar su inversión, motivado a que el arrendatario solo paga desde el mes de enero de 2005 hasta la presente fecha, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (BS. 336), como canon de arrendamiento del local comercial arrendado.
Así las cosas, este juzgador de la revisión detenida de esta pretensión, se verifica que la estimación de la demanda es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 187.000.000), y a los fines de determinar la competencia, se constata que la misma, es mayor al límite que determina la competencia por el valor de los Juzgados de Municipios, que en la actualidad, como consecuencia de la modificación de la competencia por la cuantía, corresponde con los asuntos contenciosos, cuya cuantía no puede exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U. T.); en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio de los municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del Juicio en primera instancia…”, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer del presente juicio. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente demanda por Desalojo de Local Comercial, incoada por el abogado en ejercicio Alcides Ramón Hidalgo Rodríguez, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Luis A. Nazaret Aular, Alirio José Nazaret Aular, Aura Marina Nazaret de Luzardo y Cristina Josefina Nazaret contra el ciudadano Edgar Ramón Cerrrato en su carácter de propietario del Fondo de Comercio Comercial y Distribuidor La Gran Tamanaco CA, todos suficientemente identificados.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) día del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. SERGIO RAUL TOVAR.
La Secretaria


Abg. ROSA MANZABEL.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:20 p. m).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA MANZABEL.












SRT/RM.
Nº CA- 208-2018.